ARAVENA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rafael Gregorio Aravena Rubiño, contra la Resolución N° 438- 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Según la información remitida por Gendarmería de Chile, el interno está cumpliendo un saldo de condena de 1247días por quebrantamiento de una pena de 10 años y 1 día por robo con intimidación más 3 días de quebrantamiento, las que inició el 03 de septiembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2023, registrándose el tiempo mínimo el día 01 de octubre de 2019. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y características psicosociales exigidas por el Decreto Ley 321 de 1925. No obstante, se denegó conceder este beneficio basándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejada sin efecto y se condena la libertad impetrada. Se informa por la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra (S) doña Ingrid Alvial Figueroa que se resolvió por unanimidad de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional no acceder a la libertad del interno en cuyo favor se presenta recurso de amparo dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Se remite informe por Gendarmería de Chile adjuntando los antecedentes de su postulación. Por resolución de fecha 06 de mayo de 2021 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 438-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, presenta riesgo de reincidencia alto y teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta, atendida la existencia de un quebrantamiento de pena, mientras se encontraba haciendo uso de un beneficio intrapenitenciario y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión, no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión”. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida no puede tampoco ser calificada de arbitraria, desde que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley que no es pertinente en estos momentos el amparado acceda a algún beneficio, siendo necesario abordar sus factores de riesgo de reincidencia delictual a través del programa de privados de libertad y fortalecer sus necesidades criminógenas, y paulatinamente acceda a espacios laborales rem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rafael Gregorio Aravena Rubiño, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-826-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rafael Gregorio Aravena Rubiño, contra la Resolución N° 438- 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condi
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