SIN INFORMACION

CONCHESCO CASTILLO GONZALO LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Gonzalo Luis Conchesco Castillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado, de 61 años de edad, cumple una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio frustrado, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, registrando como fecha de inicio de condena el día 20 de marzo del 2019, estimándose como fecha de término el 20 de marzo del 2023, cumpliendo su tiempo de mínimo para postular al beneficio el día 20 de marzo del 2021. Indica que, no obstante cumplir con los requisitos que establece el Decreto ley N°321 para poder acceder al beneficio de la libertad condicional, la recurrida, por resolución del mes de abril de 2021, le niega el beneficio, fundado en un informe psicosocial negativo, que no garantiza un procedimiento de reinserción social exitoso, destacando que el recurrente solo cumplió recientemente su tiempo mínimo para postular, y que requiere intervención en uso del tiempo libre y área alcohol y drogas. Señala que lo decidido resulta ilegal, al no fundar adecuadamente lo resuelto, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 17 y 41 de la Ley N°19.880, atendido que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia, ya que la vida penitenciaria del recurrente debe ser mirada de manera completa, y no centrarse en aspectos aislados, ya que, en

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Gonzalo Luis Conchesco Castillo no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Gonzalo Luis Conchesco Castillo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-875-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Gonzalo Luis Conchesco Castillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en habe

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