BRAVO CON MUNICIPALIDAD DE PAREDONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Rodrigo Bravo Castro en representación de los demandantes doña Mery Guerrero Fuentealba y don Manuel Molina Abarca, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de enero de 2020 por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, en sus antecedentes RIT T-2-2019, que rechaza la demanda por tutela de derechos fundamentales respecto de ambos demandantes; rechaza la demanda por despido discriminatorio respecto del demandante Manuel Molina Abarca y; acoge la demanda por despido discriminatorio respecto de la demandada Mery Guerreo Fuentealba, condenando a la demandada Ilustre Municipalidad de Paredones al pago de 6 remuneraciones,
Fundamentos
considerando como última remuneración la de $680.931. Interpone su recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. En subsidio, deduce como causal de nulidad de la sentencia aquella prevista en el artículo 478 letra e) del mismo código, en cuanto contiene decisiones contradictorias. Igualmente, respecto de la referida sentencia, deduce recurso de nulidad la abogada Karen Díaz Tapia, en representación de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Paredones, sólo en cuanto en la sentencia se acoge la demanda por despido discriminatorio respecto de la demandante Mery Guerrero Fuentealba, condenando a la demandada al pago de 6 remuneraciones. Hace consistir su arbitrio, en los vicios de nulidad previstos en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; e) del mismo cuerpo legal, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 ó 501, inciso final de este Código, según corresponda, específicamente al no analizar toda la prueba y contener decisiones contradictorias. Ambas causales las deduce de manera conjunta. En la audiencia de vista de los recursos se escuchó a los abogados de las partes, que alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LOS DEMANDANTES Primero: Que, previo a entrar derechamente al análisis de la causal de nulidad invocada, la actora señala como antecedente que, el presente juicio tiene su origen en una demanda por despido vulneratorio al derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo en contra de la Ilustre Municipalidad de Paredones, teniendo como fundamento de hecho, la negativa de ambos demandantes a una orden por parte de la demandada de que TENS retomen la prescripción de medicamentos, orden ilegal que finalmente, fue el motivo de la no renovación de sus contratos. Refiere que sus mandantes se desempeñaban hasta el 31 de diciembre de 2018 para la Municipalidad demandada en la calidad de funcionarios contratados a plazo fijo, conforme al artículo 14º de la Ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Atención Municipal, desde agosto de 2006 en el caso de Mery Guerrero y desde agosto de 2016 en el caso de Manuel Molina Abarca. Dice que por ORD Nº 65 de fecha 23/08/2018, la Directora del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Paredones, doña Marcela Díaz, indica que de acuerdo a la legislación vigente (DS MINSA
Fallo
fallo recurrido, cuales son los motivos que diferencian a ambos demandantes y que le permitieron adoptar una decisión distinta respecto de las pretensiones de cada uno de ellos. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA Octavo: Que, la abogada de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Paredones, deduce recurso de nulidad respecto de la sentencia indicada en la parte dispositiva de esta sentencia, en cuanto acoge la demanda por despido discriminatorio respecto de la demandante Mery Guerrero Fuentealba, condenando a la demandada al pago de 6 remuneraciones. Recurre para ello y de manera conjunta, a los vicios de nulidad previstos en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 ó 501, inciso final de este Código, según corresponda, específicamente al contener decisiones contradictorias. Noveno: Que, respecto de la primera causal, al fundar su impugnación refiere que las normas de la sana crítica se definen como, “el conjunto de normas lógicas y de sentido común que el juez debe emplear para valorizar o ponderar los medios de prueba”. De este modo, resulta que las normas lógicas, indican, que habiendo sido contratada la demandante doña Mery Guerrero Fuentealba durante el añ
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Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Rodrigo Bravo Castro en representación de los demandantes doña Mery Guerrero Fuentealba y don Manuel Molina Abarca, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de enero de 2020 por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, en sus antecedentes RIT T-2-2019, que recha
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