1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

VERGARA/ITAU CORPBANCA. ACUM 2179-19/CIVIL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la actora denunció infringido el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual fundó el recurso de casación formal en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del mismo estatuto normativo. 2°) Que dicho arbitrio lo hace consistir en la falta de análisis, por parte del tribunal de origen, de varias probanzas, y en la valoración sesgada de otras, señalando que omitió los fundamentos para restarle valor a correos electrónicos acompañados, carta enviada por la demandada a la Superintendencia de Bancos y prueba pericial elaborada con motivo de este proceso, entre otras. Agrega que, en ese sentido, la sentencia carece de las consideraciones de hecho en que apoyarse, por lo que debe ser casada y dictarse la sentencia de reemplazo que corresponda, según el artículo 786 de dicho código y cita, asimismo, los números 5 y 6 del Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias. Pese a no rendirse ningún tipo de prueba por parte de la contraria y de no haberse objetado la suya, añade que la sentencia sólo se limitó a establecer los fundamentos por los cuales rechazó la acción, pero no analizó pormenorizadamente las pruebas allegadas, incumpliendo con la ley. Señala que son los razonamientos contradictorios e incompletos los que configuran esta causal, pues la prueba rendida no ha sido ponderada en su totalidad. Sostiene que el vicio ocasiona un perjuicio sólo reparable con la invalidación de la sentencia, pues llevó a rechazar la demanda, y la única formar de repararlo es con su invalidación y la inmediata sentencia de reemplazo de conformidad al artículo 786 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que el examen del recurso permite concluir que se mencionan los medios probatorios que la jueza habría omitido valorar, a saber, correos electrónicos, una carta enviada por la demandada a la Superintendencia que indica y una prueba pericial, pero no se hace una especificación a su respecto ni se señala cuál estimación debió haber dado a cada uno de ellos para arribar a una conclusión diversa, que permita acoger la demanda en lugar de rechazarla. 4°) Que del mismo libelo aparece que no contiene la petición concreta que debe formularse en este medio de impugnación extraordinario, ya que se limita a pedir que se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, pero no dice cuál es la sentencia que correspondería pronunciar en lugar de aquella que se anule. 5°) Que, con todo, el recurso da cuenta, más bien, de la discrepancia de la actora respecto de la valoración probatoria antes que de la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. 6°) Que el conjunto de razones que precede no permiten admitir la casación impetrada por la demandante. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 y 783 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia individualizada, sin costas. En cuanto al r

Fallo

fallo por resolución de 7 de febrero de 2020, mediante la cual se rechazó, asimismo, la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la que no fue objeto de impugnación. La vista de los recursos se llevó a cabo el día 8 de abril de 2021, con asistencia de las abogadas de ambas partes. En cuanto al recurso de casación: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la actora denunció infringido el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual fundó el recurso de casación formal en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del mismo estatuto normativo. 2°) Que dicho arbitrio lo hace consistir en la falta de análisis, por parte del tribunal de origen, de varias probanzas, y en la valoración sesgada de otras, señalando que omitió los fundamentos para restarle valor a correos electrónicos acompañados, carta enviada por la demandada a la Superintendencia de Bancos y prueba pericial elaborada con motivo de este proceso, entre otras. Agrega que, en ese sentido, la sentencia carece de las consideraciones de hecho en que apoyarse, por lo que debe ser casada y dictarse la sentencia de reemplazo que corresponda, según el artículo 786 de dicho código y cita, asimismo, los números 5 y 6 del Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias. Pese a no rendirse ningún tipo de prueba por parte de la contraria y de no haberse objetado la suya, añade que la sentencia sólo se limitó a establecer los fundamentos por los cuales rechazó la acci

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Talca, siete de mayo de dos mil veintiuno. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte la presente causa civil rol C-3154-2017 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en virtud de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de 5 de noviembre de 2019, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicio por incum

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