2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MELLADO/ORTEGA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos probados debe ser la consecuencia lógica de la prueba rendida en autos, aduciendo que existen contradicciones insalvables en relación a los hechos que dio por probado el tribunal, diciendo que el devengamiento no corresponde a uno diario sino a uno mensual, sin señalar el sentenciador qué medios de prueba ha considerado para llegar a tal conclusión, al contrario, de acuerdo a lo estipulado en los contratos de trabajo y anexos, las comisiones correspondían en base a las ventas de la trabajadora demandante, lo cual en parte alguna de la sentencia o de las pruebas fue acreditado que estén sujetas a algún mecanismo que permita creer que se trata de un devengamiento mensual, produciéndose la contradicción, o el devengamiento es diario, o por el contrario es mensual, sin embargo, no señala cómo llega a la conclusión de que se trata de las últimas. Continúa diciendo que se vulnera el principio de identidad, en relación a la excepción de pago, los prestamos invocados por las demandadas son préstamos o por el contrario, son adelantos, anticipos del finiquito, entendiendo por ello las prestaciones laborales contenidas en el finiquito, acotando que se amplía lo que es préstamo. QUINTO: Que además esgrime que la sentencia impugnada ha violado en forma manifiesta las máximas de la experiencia, al estimar conforme a la prueba rendida que las comisiones eran devengadas en forma mensual, cuando en la generalidad de los comisionistas por ventas, estas se producen por el cumplimiento del encargo, esto es la venta de un producto, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se rechazó la demanda en la parte que se demandaba el beneficio de la semana corrida, la nulidad del despido y, no se incorporó tal ítem para efectos de calcular la base de cálculo de las indemnizaciones legales, y se acogió la excepción de pago. Argumenta que la errada valoración de la prueba rendida produce un razonamiento judicial que constituye una clara infracción a lo dispu

Fundamentos

considerandos 12°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19°, que reproduce. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera causal invocada, esto es, la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, estima infringido el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por cuanto la prueba y antecedentes que obran en el proceso, su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión hubiesen de manera lógica llevado al juez a quo a acoger la acción deducida por el actor en cuanto pretende que se declare la procedencia del beneficio de semana corrida, acoger la acción de nulidad del despido, aplicando la sanción dispuesta en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, sin que se advierta, de la lectura de la sentencia, un examen lógico que conduzca a lo resuelto en definitiva por ésta. Señala el significado de las reglas de la sana crítica y lo que la Corte Suprema ha señalado al respecto, sosteniendo que el

Fallo

fallo impugnado le acogió y, aquellas otras, en que le fue desfavorable la decisión del juez a quo, manifiesta que el argumento central de su recurso se dirige a los cuestionar los considerandos 12°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19°, que reproduce. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera causal invocada, esto es, la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, estima infringido el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por cuanto la prueba y antecedentes que obran en el proceso, su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión hubiesen de manera lógica llevado al juez a quo a acoger la acción deducida por el actor en cuanto pretende que se declare la procedencia del beneficio de semana corrida, acoger la acción de nulidad del despido, aplicando la sanción dispuesta en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, sin que se advierta, de la lectura de la sentencia, un examen lógico que conduzca a lo resuelto en definitiva por ésta. Señala el significado de las reglas de la sana crítica y lo que la Corte Suprema ha señalado al respecto, sosteniendo que el fallo recurrido no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, toda vez que no hace un análisis de la prueba testimonial rendida por su parte, como tampoco hay concordancia entre la prueba rendida, lo indicado por el demandado en su contestación, y lo concluido en autos. Continúa diciendo que el fallo ha incurrido en e

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Talca, siete de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Cofré Muñoz, por la parte demandante, en causa caratulada “MELLADO/ORTEGA” RIT O-51-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 9 de Febrero de este año, en la parte que indica, esto es, en cuanto rechazó la acción de cobro d

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