/EN FAVOR DE DIEGO ESTEBAN LOPEZ ORTIZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don DIEGO ESTEBAN LÓPEZ ORTIZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado cumple una condena de 540 días más una de 4 años y otra de 10 años y 1 día. Agrega que inició el cumplimiento de la condena el 9 de noviembre de 2012, y la fecha de término de la misma es el 3 de mayo de 2028, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional es el 6 de agosto 2020. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal, cumpliéndose a cabalidad los referidos requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, pues queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no sólo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Expone que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante DIEGO ESTEBAN LÓPEZ ORTIZ presenta un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en aspectos asociados con su patrón antisocial, pares y actitud procriminal, no asume su participación en la banda organizada ni responsabilidad en los hechos, no logrando evaluación de daños para sí o terceros.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, sin asumir responsabilidad en los hechos, ni evaluar los daños que ocasiona, desconociendo factores gatillantes y predisponentes para la comisión de delitos, a lo que se suma el consumo diario de THC, no problematizado. En el ámbito educacional, repite por cuatro años consecutivos el segundo nivel de enseñanza básica, otorgándole escasa valoración a la habilitación educacional y laboral. Agrega que no da cuenta de ava
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado DIEGO ESTEBAN LÓPEZ ORTIZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 304-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don DIEGO ESTEBAN LÓPEZ ORTIZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de l
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