1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON VICENTE ANTONIO ORTIZ ORTIZ

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886, la regla general es la presentación de documentos vía electrónica, y que la carga de presentarlos materialmente al Tribunal solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato otorgado por el demandado, lo anterior sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad puedan oponerse a la ejecución. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-6856-2020 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y, en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar curso progresivo a los autos, procediendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N° 52-2021-Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-6856-2020 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y, en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar curso progresivo a los autos, procediendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N° 52-2021-Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886, la regla general es la presentación de documentos vía electrónica, y que la carga de presentarlos materialmente al Tribunal solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato ot

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