JORGE ENRIQUE DELGADO MONTECINO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal público penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado recurre de amparo por el condenado Jorge Enrique Delgado Montecino, y contra la Comisión de Libertad Condicional a causa del rechazo de la libertad condicional solicitada en su beneficio, estimándolo ilegal y lesivo de su libertad personal. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena por 870 días, sentencia dictada por Tribunal Oral en Lo Penal de Melipilla y que, habiendo cumplido con el tiempo mínimo y demás requisitos legales, fue postulado para optar a la Libertad Condicional. Asevera que la Comisión, por mayoría, le rechazó el beneficio por tener un informe psicosocial desfavorable, argumentando que no cumplía con el requisito establecido en el numeral 3º, del artículo 2º, del Decreto Ley 321, por decisión de mayoría. Señala que difiere de la decisión adoptada por la Comisión, ya que Delgado Montecinos presenta avances en su proceso de reinserción social. El informe psicosocial señala, respecto al análisis de actitudes y orientación pro criminal, que se observa problematización de los factores de riesgos asociados, reconociendo comisión y asumiendo responsabilidades. Presenta conciencia de delito, identificando la figura de víctimas en su comportamiento, rechaza explícitamente cometer nuevamente delitos, extrayendo aprendizajes de su experiencia. Añade que cuenta con Plan de Intervención Individual, en proceso de ejecución y que ha presentado avances en las áreas laboral y de estudios. Sustenta la falta de vinculatoriedad del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y la falta de
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida. Pide en definitiva que, acogiéndose su acción, se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional y se conceda la misma en su beneficio. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, como asimismo copia de la resolución N° 20-2021 de la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que informa al tenor del recurso, doña María Alejandra Pizarro Soto, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional quien expone que la referida comisión habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional del interno señalando lo siguiente: “Se estima, por mayoría, que no se cumple con el requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez que el informe psicosocial refiere un mediano compromiso delictual, encontrándose en evolución su conciencia de daño. Además, su proceso de intervención se encuentra pendiente para lograr los objetivos de reinserción.”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que concurran los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres ante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Enrique Delgado Montecino. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 279-2021 Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado doña Claudia Invernizzi Alvarado. San Miguel, 7 de mayo de 2021. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 32166: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal público penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado recurre de am
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