SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ABRIL 2021

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación del condenado HÉCTOR ENRIQUE ÁGUILA ÁLVAREZ, C.I. 9.599.899-2, interpone amparo en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el día 1 de Abril de 2021, para que se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. El fundamento es que, pese a cumplir con todos los requisitos, se decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado, al exponer que no cumple el tiempo mínimo exigido por la ley y al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, indicando en primer lugar porque “No cumple plazo, existe un error en el cómputo realizado por Gendarmería, por tanto no tiene el tiempo requerido”. En segundo lugar, porque poseería un “Patrón antisocial, no cuenta con red de apoyo en medio libre para reinserción, no presenta consciencia del delito. Reincidencia en delito de igual naturaleza mientras cumplió beneficio. Alto riesgo de reincidencia.” El amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. De acuerdo a la información contenida en la ficha del condenado, registra como fecha de inicio el 21 de noviembre de 2017 y fecha de cumplimiento efectivo el 21 de noviembre de 2021, restándole solo 207 días (6 meses, 3 semanas y 3 días). El tiempo mínimo según de acuerdo a información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el día 21 de julio del año 2020. La Comisión de Libertad Condicional sesionó el 1 de abril del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, señalando por contar éste con un informe de postulación desfavorable, en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321.   Pero estima que el amparado se trata de un interno que ha cumplido el tiempo mínimo de la condena en ate

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.  Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de HÉCTOR ENRIQUE ÁGUILA ÁLVAREZ, C.I. 9.599.899-2, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del  Decreto Ley N°321.  Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, cumpliéndose en la especie el requisito del tiempo mínimo de condena, pues al condenado se le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva entre el 21 de noviembre de 2017 hasta el 8 de marzo de 2018, oportunidad en la que es  condenado, por ello según lo prescribe el artículo 348 del Código Procesal Penal, es  la sentencia condenatoria la que indica el día en la cual empezará la sentencia a contarse, comenzando en este caso a contarse desde el mismo 21 de noviembre de 2017, cumpliéndose en la especie los 2/3 de la condena, por el delito cometido, debido a que se han cumplido los plazos de privación de libertad, los que ha alcanzado con fecha 21 de julio de 2020, por lo anterior, el encartado cumple con el tiempo mínimo exigido.  Sin perjuicio de lo anterior, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que si bien cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por gendarmería, no cumpliendo en concreto con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación.        Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones

Fallo

se decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado, al exponer que no cumple el tiempo mínimo exigido por la ley y al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, indicando en primer lugar porque “No cumple plazo, existe un error en el cómputo realizado por Gendarmería, por tanto no tiene el tiempo requerido”. En segundo lugar, porque poseería un “Patrón antisocial, no cuenta con red de apoyo en medio libre para reinserción, no presenta consciencia del delito. Reincidencia en delito de igual naturaleza mientras cumplió beneficio. Alto riesgo de reincidencia.” El amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. De acuerdo a la información contenida en la ficha del condenado, registra como fecha de inicio el 21 de noviembre de 2017 y fecha de cumplimiento efectivo el 21 de noviembre de 2021, restándole solo 207 días (6 meses, 3 semanas y 3 días). El tiempo mínimo según de acuerdo a información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el día 21 de julio del año 2020. La Comisión de Libertad Condicional sesionó el 1 de abril del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, señalando por contar éste con un informe de postulación desfavorable, en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321.   Pero estima que el amparado se trata de un interno que

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Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación del condenado HÉCTOR ENRIQUE ÁGUILA ÁLVAREZ, C.I. 9.599.899-2, interpone amparo en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el día 1 de Abril de 2021, para que se decrete conceder de maner

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