SIN INFORMACION

PABLO DANIEL CHANDIA EN REPRESENTACION DE MARIELA MAÑE MAÑE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, por MARIELA EDITH DE LOS MILAGROS MAÑE MAÑE, condenada en causa RUC 1701119483-4, RIT 3792-2017 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, ejerce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por la resolución pronunciada por el Juez don Cristian Armijo Silva con fecha 22 de abril de 2021, con la finalidad de conceder la libertad mediante el mecanismo contenido en el artículo 33 de la Ley N°18.216, lo que se conoce como Pena Mixta, por haber sido pronunciada una resolución contra derecho lo que la convierte en arbitraria e ilegal.  La recurrente se encuentra condenada por el delito de Manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte conforme lo previsto en los artículos 110 y 196, ambos de la Ley N°18.290, a la pena de 5 años de privación de libertad, según sentencia de reemplazo dictada con fecha 10 de septiembre de 2018.  Indica que la recurrente cumple los requisitos para acceder a la pena mixta, pues como se expuso en la audiencia, se cumplen satisfactoriamente los requisitos subjetivos de la norma del artículo 33 de la Ley N° 18.216, por lo que restaba evaluar la existencia del informe favorable de Gendarmería de Chile. Así, el Informe emitido por Gendarmería de Chile y que fuere además expuesto en audiencia da cuenta que cumple con el requisito de ser favorable o recomendable. Para negar la pena mixta, la decisión del Juez refiere, en lo pertinente:  “(…) En ningún caso desmejora muy por el contrario ha ido mejorando su situación esto es particularmente esto el haberse hecho cargo de las cocinas y también en las circunstancias que en definitiva esta persona también ha accedido a una beca habiendo terminado su estudios y en la actualidad está rindiendo… realizando esa actividad de acuerdo a lo informado por la delegada en esta consideraciones teniend

Fundamentos

considerando que se cumple con los restos de los antecedentes. En octavo lugar en razón de aquello teniendo presente que únicamente los nuevos elementos nuevos incorporados corresponden a una sentencia señalado y manifestado en estos autos por el tribunal y por la ilustrísima corte de apelaciones que en definitiva no se va hacer lugar ha lo solicitado por la razón expuesta en esta audiencia” (sic) De lo anterior es posible advertir que el tribunal rechaza la pretensión por cuanto ya existiría un pronunciamiento de la Corte en este orden de ideas, sin embargo, dicha situación no es así. En efecto, la defensa apeló a la decisión de rechazo de pena mixta pronunciada por el Tribunal de Garantía de Punta Arenas con fecha 11 de junio del 2020, alegando únicamente que la circunstancia que la condena que actualmente cumple no había aún iniciado, por lo que no podía entenderse como revocada, menos aun cuando no era una condena sustitutiva en Causa Rol Penal 98-2020.  El cuestionamiento actual dice relación con la interpretación de la ley penal en favor de la condenada, pues la sanción posterior fue por un delito de Lesiones menos graves en contexto de Violencia intrafamiliar, hechos que se ventilaron en causa RIT 951-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, siendo condenada en definitiva a la pena de una unidad tributaria mensual, esto es, una pena de falta, no debiendo ser considerada para efectos del requisito de la letra b) de la Ley N° 18.216. Pide en definitiva acceder a la sustitución de la pena en conformidad del artículo 33 de la Ley N°18.216. Informando el recurso el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, indica que esta misma solicitud se revisó en audiencia de fecha 11 de junio de 2020 y fue rechazada. Lo que se confirmó por la Ilma. Corte de Apelaciones con posterioridad. En dicha ocasión, no se accedió a lo pedido, por no cumplirse con el requisito de la letra b) del artículo 33 de la Ley 18.216. En esta oportunidad se conoció de una segunda petición, la cual se rechazó y es objeto del presente recurso. Lo que impidió acceder a lo pedido, es que la recurrente registra otra condena por crimen o simple delito, la que fue posterior a la condena por la que se pide la interrupción. Refiere no poder salvar el problema de la letra b) del artículo 33, pues se trata de un requisito objetivo y por su propia naturaleza no cambia por el paso del tiempo, y lo cierto es que el antecedente nuevo alegado, sentencias de casos análogos, no es relevante, pues es sólo una interpretación diversa de un caso similar.  Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO:  Primero: Que, el recurso de amparo constituye un derecho de todo individuo para reclamar su inmediata libertad cuando existiere orden de detención o prisión emanada de autoridad que no tuviere facultad para arrestar, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas por la ley o sin que haya mérito o antecedentes que l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; y artículos 1, 15, 15 bis y 33 de la Ley Nº 18.216, se rechaza el recurso de amparo deducido por Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, por MARIELA EDITH DE LOS MILAGROS MAÑE MAÑE, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas.  Regístrese, comuníquese y archívese.  Remítase copia de lo obrado a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Nº 161-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, por MARIELA EDITH DE LOS MILAGROS MAÑE MAÑE, condenada en causa RUC 1701119483-4, RIT 3792-2017 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, ejerce acción constitucional de ampar

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