EN FAVOR DE SEBASTIÁN ANDRÉS ALARCÓN GARCÍA.(CLC)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de mayo de 2021 compareció Oscar Alejandro Vargas Fuentes, abogado, domiciliado en calle Beaucheff Nº1375 A, comuna de Santiago, por el condenado SEBASTIÁN ANDRÉS ALARCÓN GARCÍA, cédula de identidad Nº15.393.850-4, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en calidad de autor de un robo con intimidación en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Molina, Rol N° 1271-2018, cuyo inicio de condena fue el 2 de agosto de 2018. Señala que la recurrida rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado pese a que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, por lo que su comportamiento se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Menciona que la libertad condicional es un derecho y no un beneficio por lo que de cumplirse con los requisitos, no puede ser denegado. Solicita se ordene la concesión del derecho a la libertad condicional a su representado. Con fecha 5 de mayo de 2021, se evacuó informe por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que la postulación fue rechazada por unanimidad por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional, además de las razones especificas expuestas en la resolución recurrida. Por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21° de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Sebastián Andrés Alarcón García presenta necesidad de intervención de riesgo muy alto asociado al establecimiento de un patrón de conducta antisocial e inadecuado uso de su tiempo libre; bajo análisis de los factores que incidieron en la comisión del delito y del daño causado; y se observan necesidades de adquirir competencias de autorregulación emocional, resolución de problemas y de intervención en la conducta intimidante que despliega en sus delitos. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapen
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado SEBASTIAN ANDRÉS ALARCÓN GARCÍA, cédula de identidad N°15.393.850-4, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°303-2021 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 4 de mayo de 2021 compareció Oscar Alejandro Vargas Fuentes, abogado, domiciliado en calle Beaucheff Nº1375 A, comuna de Santiago, por el condenado SEBASTIÁN ANDRÉS ALARCÓN GARCÍA, cédula de identidad Nº15.393.850-4, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado se encuentra
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