SIN INFORMACION

/KAPPES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE-ADMISIBLE PROTECC

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por objeto revisar la legalidad de dicha privación o amenaza de perturbación a la libertad del amparado. Segundo: Que la acción interpuesta en contra de Eva, Johana y Karin, todas de apellidos Kappes Oyarzún guarda relación con hechos que eventualmente podrían constituir vulneración a algunas de las garantías previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, incidiendo las medidas de restablecimiento solicitadas propiamente en una acción cautelar de protección, mas no de amparo. Tercero: Que por lo anterior, no se considera la existencia de un compromiso para la libertad personal o seguridad individual en términos susceptibles de ser tutelados por esta vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Luis Edgardo Agüero Zúñiga en representación de Cecilia De La Rosas Sánchez Hormazábal contra Eva Dayana Kappes Oyarzún, Johana Macarena Kappes Oyarzun y Karin Valeska Kappes Oyarzún. Conforme lo antes expuesto, se reconduce la acción promovida a un recurso de protección. Vistos: Se declara admisible el recurso, a excepción de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse. A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informen las recurridas al tenor de la presentación que en copia autorizada se les remitirá debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso interpuesto, en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de prescindirse de sus informe

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Luis Edgardo Agüero Zúñiga en representación de Cecilia De La Rosas Sánchez Hormazábal contra Eva Dayana Kappes Oyarzún, Johana Macarena Kappes Oyarzun y Karin Valeska Kappes Oyarzún. Conforme lo antes expuesto, se reconduce la acción promovida a un recurso de protección. Vistos: Se declara admisible el recurso, a excepción de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse. A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informen las recurridas al tenor de la presentación que en copia autorizada se les remitirá debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso interpuesto, en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de prescindirse de sus informes. Comuníquese de la forma más expedita. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: No ha lugar. Al tercer otrosí: No ha lugar en la forma solicitada. Pídase informe a Carabineros sobre los hechos relatados en el recurso y conforme puedan apreciar en el lugar. Cúmplase en el plazo de cinco días. Al cuarto otrosí: Téngase presente sin perjuicio, estése a la notificación por estado diario. Al quinto otrosí: Téngase presente y por acompañado. Reingrésense estos antecedentes al libro de protecciones a fin de darle l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por obj

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