ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ YEFFERSON ANDRES RIASCOS RENGIFO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes RUC 1900853211-k, que corresponden a la causa RIT 42– 2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el ROL N°40 – 2021,se han interpuesto recursos de nulidad por las defensas de los imputados en los siguientes términos: I.- CARLOS ARTURO ALVAREZ REZA, representado por el abogado defensor particular Roberto Cuevas Monje, basado como causal principal en la contemplada en el artículo 374 e) en relación con los artículos 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal, alegando por esta vía : a) Infracción al artículo 19 letra A) de la Ley 20.000. y b) Infracción al artículo 11 N°9 del Código Penal. Como causal subsidiaria, invoca la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 19 letra A) de la ley 20.000.- II.- ADLAY DAVID QUIÑONES CASTRO e ISRAEL HERNÁN RIVAS ASPIRILLA, ambos representados por el defensor penal público Matías Cartes Díaz. Funda su recurso, en cinco causales, una como principal y las otras cuatro como subsidiarias, a saber: a) Como causal principal en la contemplada en el artículo 373 letra a) infracción garantías imparcialidad del juzgador, en razón de lo dispuesto en el artículo 1 del Código Procesal Penal y artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado. b) Primera causal subsidiaria, fundada en la establecida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 341 del mismo texto legal. c)Segunda causal subsidiaria, basada en la contemplada en el artículo 374 e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. d) Tercera causal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, artículo 63 del Código Penal y artículo 351 del Código Procesal Penal. e) Cuarta causal subsidiaria, contemplada en el artículo 373 letra b) por infracción al artículo 19 letra a) de la Ley
Fundamentos
Considerando: I.-En cuanto a la causal de nulidad interpuesta por Carlos Álvarez Reza. 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido, alegando como causal principal, la contemplada en el artículo 342 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, indicando que el Tribunal Oral en lo Penal efectuó una valoración errónea o parcial de la prueba rendida en juicio, vulnerando los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados; así como tampoco consideró las razones legales y los argumentos doctrinales expuestos en el juicio como para aplicar dentro de la sentencia la circunstancia de determinación de pena del articulo 19 letra a) de la Ley 20.000. 2°.- Que resulta necesario tener presente cuales fueron los hechos que se tuvieron por acreditados según el
Fallo
fallo recurrido, los que según consta en el considerando veinticinco del mismo, son los siguientes: siguientes hechos: Hecho número1: El día 9 de Abril de 2019, alrededor de las 06. 00 horas, la policía de investigaciones procedió a allanar el domicilio ubicado en la ciudad de Osorno, calle Copahue 1929, encontrando en su interior al imputado HANNER ANDRES FIGUEROA GUENGUE, quien mantenía en el dormitorio en el que pernoctaba una caja contenedora de 324 gramos bruto de cannabis o marihuana (nue5945473), sin contar con las competentes autorizaciones. Hecho número 2: Mediante interceptaciones telefónicas y otras técnicas de investigación realizadas se pudo establecer que el imputado HANNER ANDRÉS FIGUEROA GUENGUE alias Martin, quien se encontraba en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, entregaba instrucciones a MARINA FERNANDA MATURANA MARTINEZ, alias la Peli o Pelu, a través de llamadas, mensajería, whasapps y redes sociales, de cómo proceder en la recepción, guarda, entrega, y transporte de la droga en la ciudad de Osorno y Puerto Montt (cocaína, marihuana, fármacos y MDMA). Para el traslado de tal droga dentro de la ciudad de Osorno, en el mes de junio de 2019, y desde Puerto Montt a Osorno, en el mes de julio de 2019, la imputada MARINA FERNANDA MATURANA MARTINEZ utilizó el vehículo placa patente única HSDT 74 de color blanco. El día 27 Junio de 2019, MARINA FERNANDA MATURANA MARTINEZ, siguiendo las instrucciones de HANNER ANDRES FIGUER
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Valdivia, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos antecedentes RUC 1900853211-k, que corresponden a la causa RIT 42– 2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el ROL N°40 – 2021,se han interpuesto recursos de nulidad por las defensas de los imputados en los siguientes términos: I.- CARLOS ARTURO ALVAREZ REZA, representado por el abogado defensor
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