BARRALES/SILVA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1º.-) Que comparece don Hernán Ariel Barrales Domínguez, profesor de música, argentino, cédula de Identidad número 14.631.440-6, con domicilio en Los Peumos N°1815 Villa Copihue, Constitución, quien recurre de protección en contra de María José Silva Villalobos, chilena, prevencionista de riesgos, cédula de Identidad N° 18.862.438-3, domiciliada en calle O’Higgins N°1165, comuna de Constitución, por estimar que priva y/o perturba, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantizan los números.4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, exponiendo en síntesis lo siguiente: a) Indica que las expresiones infames de la recurrida han lesionado, perturbado e infringido su dignidad como persona y sus derechos a la honra; a su imagen; a su vida privada, afectando su reputación personal y su integridad psíquica, lo que ha llevado a que se vea expuesta su integridad física, pero no sólo han realizado dichas infundadas expresiones, sino que -además- creó un sitio denominado literalmente “FUNA A ARIEL BARRALES”, sin considerar las consecuencias adversas y el daño que pueden provocar a una persona y a su familia, al compartir publicaciones de ese calibre abiertamente en público. Refiere hechos que ocurrieron en el mes de julio y agosto del año 2020. b) Agrega que el padre de la recurrida, Rodrigo Silva Marchant, lo amenazó reiteradamente de muerte, por lo que interpuso querella en su contra, en causa RUC 2010050144-K, RIT 1451-2020 y querella RUC 2010058914-2, RIT 1666-2020, ambas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Constitución. c) Afirma que lo anterior le ha generado un perjuicio objetivo, pues su empleador decidió suspender su relación laboral al conocer de los hechos falsamente denunciados por el Sr. Rodrigo Silva Marchant y por la recurrida, dando lugar a una demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, daño moral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Munici
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo en acuerdo, según constancia del ministro de fe, relatora doña Alouette Aguilera Fuentealba. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, que haya sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. El propósito por ende es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, vulneren tales derechos. Es importante consignar que la vulneración mediante la cual se ejerce la presente acción debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, que
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Talca, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1º.-) Que comparece don Hernán Ariel Barrales Domínguez, profesor de música, argentino, cédula de Identidad número 14.631.440-6, con domicilio en Los Peumos N°1815 Villa Copihue, Constitución, quien recurre de protección en contra de María José Silva Villalobos, chilena, prevencionista de riesgos, cédula de Identidad N° 18.862.438-3, domiciliada
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