JARA/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Daniel Gaete Véliz, con domicilio en calle Huérfanos Nº 669, Oficina Nº 307, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Cynthia Claudia Jara Tiznado, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Avenida Perú N° 880, Departamento N° 901, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, ha deducido recurso Protección en contra del Servicio de Salud del Maule, con domicilio en 1 Oriente N° 940, comuna de Talca, Región del Maule, representado legalmente por su Director Luis Osvaldo Jaime Gaete, por la dictación de la Resolución TRA N° 433/16/2020 de 14 de octubre de 2020, notificada con fecha 29 de enero de 2021, decisión tomada en desatención de las normas que regulan la materia, incurriendo, en consecuencia, la autoridad Administrativa en un actuar arbitrario e ilegal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que Cynthia Jara es médico cirujano, especialista en Obstetricia y Ginecología, y se encontraba desempeñando desde el año 2015 su Período Asistencial Obligatorio, dependiente del Servicio de Salud Maule, pero en comisión de Servicios en el Hospital Félix Bulnes, de la Región Metropolitana. Durante el año 2019 tuvo problemas de salud, en parte generados por el mal ambiente laboral que tuvo durante la primera parte de su devolución en el Hospital de Cauquenes, y que la llevó a solicitar una mediación laboral, hecho por el cual tuvo que hacer uso de licencias médicas. Sin embargo, durante casi la totalidad del año 2020 no hizo uso de este derecho, por lo cual desempeñó sus funciones de manera normal en comisión de servicios, y que por cuya labor obtuvo un reconocimiento con una nota de mérito y evaluada con calificación máxima. Ante esta situación, el Servicio de Salud Maule llevó estos antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para proceder a la evaluación de la profesional funcionaria, para que se pronunciara acerca respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud. Así las cosas, a través de la Resolución N° 41/2020, la entidad técnica indica que la salud de Cynthia Jara es recuperable, pero a pesar de existir un pronunciamiento de una entidad técnica, que sostuvo la recuperabilidad de la salud de la Dra. Jara, el Servicio de Salud Maule, haciendo caso omiso a esta respuesta, dicta el 14 de octubre de 2020, la resolución TRA N° 433/16/2020, declarando vacante por salud incompatible, a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, el cargo servido por la recurrente. Hace presente que esta resolución fue notificada a través de correo electrónico con fecha 29 de enero de 2021, por lo tanto, la recurrente fue sorprendida con esta decisión que la deja en un escenario de incertidumbre, pues nada se dice respecto a qué pasará con los meses que le restaban de Perí
Fallo
por tanto vulnerado el legítimo derecho a usar, gozar y disponer de las prerrogativas propias de su cargo y que pertenecieron a su patrimonio durante su carrera funcionaria. Reitera que de este modo, no accionar por esta vía en contra del Servicio de Salud Maule, importa dejar a la Dra. Cynthia Jara en la total indefensión respecto a un actuar que, tal como ocurre con la garantía de igualdad ante la ley, vulnera y limita el derecho de propiedad del profesional sobre todos y cada uno de las facultades inherentes a su cargo mediante un cese en sus funciones que fue dispuesto de irregular manera, sin atender a este respecto a las normas que regulan el ejercicio de esta facultad por parte de la administración, cuestión que deviene naturalmente en su ilegalidad. IV. Expresa condena en costas. Teniendo presente que el Auto acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección establece en su numeral 11° que tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema podrán condenar en costas, es que solicito a SS. Iltma., que una vez resuelto el presente recurso y restablecido el imperio del derecho, atendida la turbación ilegal e ilegítima que la Dra. Jara ha sufrido en el ejercicio de dos de sus garantías constitucionales, la recurrida, Servicio de Salud Maule, sea en definitiva condenada en costas aun cuando se allane al recurso, atendido que la tramitación de la presente acción de protección no se motiva por un actuar de la recurrente, sino por la necesaria defensa qu
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Talca, siete de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Daniel Gaete Véliz, con domicilio en calle Huérfanos Nº 669, Oficina Nº 307, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Cynthia Claudia Jara Tiznado, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Avenida Perú N° 880, Departamento N° 901, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, ha de
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