NELLY DEL CARMEN BRAVO LAGOS C/ HANS DIETTER KAY MENDEZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes RUC N°1800003295-2, RIT 4 -2020, por delito de disparo injustificado en la vía pública, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, el señor Fiscal Adjunto, don Nelson Paolo Riquelme Soto, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, en virtud de la cual se absolvió por mayoría a don Hans Dietter Kay Méndez, por la acusación fiscal deducida en autos por el delito antes referido, con la finalidad de que se invalide la sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente señala que el Ministerio Público presentó acusación en contra de HANS DIETTER KAY MENDEZ por los siguientes hechos: “El día 30/12/2017 alrededor de las 15:20 horas, luego de haberse producido una colisión menor en la intersección de Avenida Delicias Sur con Calle Arturo Prat, comuna de Parral, entre los vehículos marca Suzuki patente SH-5506 del cual era copiloto el imputado HANS DIETTER KAY MENDEZ y el vehículo marca Chevrolet, patente CBHX-58 conducido por la victima NELLY DEL CARMEN BRAVO LAGOS, al detenerse ambos para revisar el estado de sus vehículos, y luego de una discusión entre estos, el imputado quien es funcionario de la Policía de Investigaciones, desde el interior del vehículo en el cual se encontraba, sacó entre sus vestimentas un arma de fuego de propiedad fiscal de la Policía de Investigaciones de Chile, del tipo pistola, marca Bereta, calibre 9 mm, número de serie N°PX186531, con la cual sin motivo ni causa justificada apunta en primera instancia con dicha arma hacia la víctima y seguidamente efectuó un disparo al suelo donde se encontraba una gran cantidad de personas en el lugar, donde el proyectil percutido por la fuerza de impacto sobre la superficie se fragmentó en pequeño
Fundamentos
fundamentos dicen relación con la ponderación que ha realizado el tribunal de los hechos y no con un error de derecho; los hechos están claramente establecidos y no se discuten, más aún, lo que se aduce como fundamento del recurso es la ponderación que se hace de ellos para encuadrarlo dentro de una norma legal, y el tribunal tiene la facultad para hacerlo, como lo hace en el aludido considerando décimo del
Fallo
fallo: - 373 letra b) del Código Procesal Penal En relación a los artículos 14 D de la ley de Control de Armas y artículo 23 bis de la Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones, por haber absuelto al acusado aun cuando se dieron por acreditados los hechos constitutivos del delito del Artículo 14 D de la ley de control de armas. Lo anterior por considerar concurrente la causa de justificación contemplada en el artículo 23 bis de la LOC de Investigaciones. A juicio del Ministerio Público, la sentencia ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, al conferirle a la causa de justificación especial, contemplada en el artículo 23 bis de la LOC de Investigaciones, un alcance distinto del que le dio el legislador, ampliando su ámbito de aplicación. Lo anterior toda vez que, a pesar que el tribunal dio por acreditado que el sentenciado disparó en la vía pública, sin que concurriera ninguna de las causas de justificación de artículo 10 del Código Penal, absolvió al acusado, aplicando erróneamente el artículo 23 de la LOC de Investigaciones, realizando el siguiente análisis: >. Para el Ministerio Público este razonamiento es erróneo por varios aspectos, argumentos que son recogidos por el Magistrado Cofre, en el voto minoritario, y que expone a continuación: 1° En primer lugar, deja establecido que no existe controversia, por cuanto se dio por acreditado que el acusado efectivamente el día 30 de diciembre de 2017, disparó un arma de fuego, (pistola) en la vía
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Talca, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que en estos antecedentes RUC N°1800003295-2, RIT 4 -2020, por delito de disparo injustificado en la vía pública, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, el señor Fiscal Adjunto, don Nelson Paolo Riquelme Soto, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, en virtud de l
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