JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LUNDY/PANIFICADORA EGUNSENTY LTDA.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-654-2020, RUC 2040295727-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la juez titular doña Marta Álvarez Basáez, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictó sentencia definitiva mediante la cual acogió la demanda interpuesta por don Francener Lundy en contra de Panificadora Egunsenty Ltda, declarando que el despido del actor fue verbal e injustificado, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $483.019. 2) Indemnización por 2 años de servicio por $966.038, esta última incrementada en un 50% por tratarse un despido de carácter verbal. 3) Pago de las remuneraciones del mes de julio 2020 por la suma de $483.019.- 4) Feriado legal por $338.113. 5) Feriado proporcional por la suma $225.408. El mismo dictamen dispone, además, el pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado que no se acrediten pagadas y que las cantidades otorgadas sean reajustadas y devenguen intereses legales. Contra el referido fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código Laboral, las que interpone una en subsidio de la otra, pidiendo en definitiva, se acoja su recurso por alguna de los

Fundamentos

motivos invocados, se anule el

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda incoada, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su arbitrio, en primer término, en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas de sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamentando, se refiere en primer lugar a lo que se entiende por sana crítica en general, para luego sostener que el fallo del cual reclama incurre en un yerro manifiesto, desde que la sentenciadora llega a la conclusión de la existencia de la relación laboral basada en la declaración del testigo señor Frantzdy Alexis, que transcribe. Afirma que dicha declaración constituye una clara y manifiesta contradicción con lo señalado por el propio actor en su demanda, circunstancia que debió ser tomada en cuenta por la juez en el fallo, ya que independiente de los apercibimientos legales que se hayan hecho efectivos, el testigo se toma como base para arribar a las conclusiones de autos, no obstante que éste no aparece suficientemente enterado de los hechos que el demandante señala en su libelo pretensor. Argumenta que la juez, de haberse hecho cargo en la sentencia de la totalidad de la prueba rendida, incluida en su integridad la declaración testimonial antes citada, no pudo sino al menos haber dudado de la veracidad de los hechos planteados por el actor en su demanda, e

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C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT M-654-2020, RUC 2040295727-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la juez titular doña Marta Álvarez Basáez, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictó sentencia definitiva mediante la cual acogió la demanda interpuesta por don Francener Lundy en contra de Panificadora Egunsenty Ltda, declaran

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