GONZALEZ/LAS DELICIAS SPA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 133-2020 y acumulada, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de diciembre de 2020, por el juez titular, don Robinson Villarroel Cruzat, que no hizo lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido promovida por don DANIEL ANTONIO GONZALEZ CEQUERA y don ROGER JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS, en contra de LAS DELICIAS SPA; acogiendo la demanda subsidiaria interpuesta en la causa por los mismos actores en contra de la demandada ya singularizada, declarándose que los demandantes fueron despedidos verbalmente y sin invocación de causa justificada el día 11 de junio de 2020, despido que además es nulo para los efectos del artículo 162 del código del Trabajo, condenándose a “Las Delicias Spa”, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- A don DANIEL ANTONIO GONZALEZ CEQUERA : a.- $400.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $400.000 por indemnización de un año de servicio más el incremento del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a $200.000; c.- $215.033 por feriado legal y proporcional d.- Las remuneraciones que se devenguen desde el 11 de junio de 2020 y hasta el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas por el empleador hasta dicha fecha, a razón de $400.000 mensuales. e.- Las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. 2.- A don ROGER JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS: a.- $500.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $500.000 por indemnización de un año de servicio más el incremento del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a $250.000; c.- $300.000 de remuneración bruta por los 18 días trabajados en marzo de 2020. d.- $368.000 por feriado legal y proporcional e.- Las remuneraciones que se devenguen desde el 11 de junio de 2020 y hasta el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas por el empleador hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, la causal de nulidad deducida en contra de la sentencia de primer grado es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo el recurrente que en el señalado
Fallo
fallo se habría infringido lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley 21.227, error que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Como antecedente previo, indica que ninguno de los trabajadores fue despedido por ninguna persona de la empresa y que ambos se encuentran percibiendo el ingreso contemplado en la Ley de Protección del Empleo N° 21.227, que permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades – como es el caso de su representada- en forma total, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se acojan a la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad. El citado beneficio consiste en que las y los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía, y este es el caso de ambos actores que han percibido su remuneración de esta manera, razón por la que no puede existir el despido denunciado. En relación a la causal de nulidad que invoca, indica (como se expresó), que el fallo recurrido vulnera el Artículo 3 de la ley 21.227 que reza: “Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por escrito, el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1° tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin perjuicio de las
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C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT 133-2020 y acumulada, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de diciembre de 2020, por el juez titular, don Robinson Villarroel Cruzat, que no hizo lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamenta
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