JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

CABO 2 JOSÉ MARABOLI OSORIO C/ ROBERTO ANTONIO PERALTA VERA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Que,

Fundamentos

considerando que la presencia del testigo Gabriel Peña Iturrieta en los hechos y circunstancias que dieron motivo a la formación de la presente causa, constan en la carpeta investigativa del Ministerio Público, por lo que su eventual declaración en juicio no puede afectar el derecho de defensa del acusado y por lo mismo, vulnerar el debido proceso, puesto que se podrá hacer uso del derecho a contrainterrogarlo en el juicio oral, de manera tal que no se vislumbra transgresión de garantías constitucionales en la obtención de dicha prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en 276 del Código Procesal Penal,tivonformidad a lo dispuesto en el arte garnatias constitucionales en la recurso de apelacio Por eeasdasmdasdadadasdad el artículo 277 del mismo cuerpo normativo, se revoca la resolución de veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía Viña del Mar, en aquella parte que excluyó parte de la prueba testimonial presentada por el Ministerio Público en la acusación formulada contra del acusado Roberto Antonio Peralta Vera y, en su lugar, se declara que se debe incluir en el auto de apertura de juicio oral la declaración del testigo Gabriel Peña Iturrieta, individualizado en el punto 6.-, letra a) N°3 de la acusación fiscal. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-964-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de mayo de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:56 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Mario René Gómez Montoya, e integrada por la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez y el Abogado Integrante Sr. José Lu

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