ORELLANA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, comuna de San Fernando, en favor de Nelly Elizabeth Orellana Ortíz, empleada particular, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea Nº 2800, piso 26, comuna de Las Condes. Señala que pide abrir cuenta corriente en diferentes bancos y tarjetas de crédito en tiendas de retail, siendo todas las solicitudes rechazadas por mantener historial crediticio por deudas castigadas, según predictor de riesgos de Equifax. Agrega que, en consecuencia, el 15 de febrero del año en curso, para revisar el historial crediticio en el predictor de riesgo que la recurrida tiene en su plataforma, ingresó a ésta para obtener un certificado, percatándose que entre las opciones estaba adquirir, mediante compra online, con entrega inmediata, el Informe Platinum 360º, con detalle de los protestos, morosidades, la predicción de riesgos y el historial crediticio del usuario, por un valor de $15.900 y obtener el informe gratuito ordenado por el artículo 3 inciso final de la Ley 20.575. Refiere que pese a ser la primera solicitud en 4 meses que la actora hace a la plataforma de Servicios Equifax Chile Ltda., se obtiene un certificado no valido como informe comercial, en el que solo aparece quien ha consultado el historial crediticio en los últimos 12 meses, de tal forma, la recurrida le ha negado el acceso a los datos personales informados, al señalar expresamente en su propia página web que para obtener la información completa se debe comprar el citado Informe Platinum 360°. Estima que, tal acto es arbitrario e ilegal, al no entregar informe detallado del historial crediticio de la recurrente, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contravi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que el recurso deducido en autos fue presentado por la parte recurrente en contra de Servicios Equifax Chile Ltda, por no otorgarle informe gratuito respecto a sus antecedentes financieros, en el cual consten sus protestos y morosidades, requiriendo el actor a esta Corte que ordene a Servicios Equifax Chile Ltda. la entrega, sin costo, de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto, que se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro, bajo apercibimiento del delito de desacato; todo lo anterior, con costas. 3° Que la recurrida Servicios Equifax Chile Ltda, da cuenta que la recurrente no cuenta con morosidades publicadas en su informe comercial. Añade que carece de herramientas para determinar si las deudas ingresadas por instituciones bancarias son de origen educacional y puntualiza que la legislación permite de forma expresa la realización de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial, siempre y cuando se respete lo dispuesto en el artículo 9º inciso final de la Ley Nº19.628. Respecto al derecho de acceso y el informe Ley 20.575, señala que el recurrente, para poder tener acceso a su información debe necesariamente recurrir a una sucursal o agencia para poder efectuar la validación de su identidad y proceder con la entrega de su información. 4° Que, la empresa Equifax Chile S.A. es una filial de una compañía global de análisis de datos y tecnología, privada, que vende los datos que recauda, por cuanto en ello consiste su negocio. 5° Que, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, éste dice exclusiva relación con la evaluación de riesgo comercial y para el proceso del crédito; y conforme a su artículo 5, en caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él. De modo, que éste es el llamado “Informe Ley 20.575”, que es gratuito y al que se puede acceder desde la plataforma web de la recurrida, tal como lo indicó la propia recurrente. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, permite el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Nelly Elizabeth Orellana Ortíz en contra de Servicios Equifax Chile Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 7873-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, comuna de San Fernando, en favor de Nelly Elizabeth Orellana Ortíz, empleada particular, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., representada
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