SIN INFORMACION

ABOGADO DIRECTO SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Francisco Ananías Navarro, en nombre de Abogado Directo SPA, representada por doña Roxana Carolina Bustamante Catrivil, domiciliados en Concepción, Avda. O’Higgins N° 940, oficina 402, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, representada por don Fernando Zubia Pinto, domiciliados en Santiago, calle Isidora Goyenechea 2800, Las Condes; pide acoger el recurso, restablecer el imperio del derecho y que se ordene declarar que el alza en el precio contrato de prestación de servicios denominado “ABD”, es arbitrario e ilegal y se deje sin efecto el alza del contrato y que significó un aumento del 10%; se mantenga el valor de todos los servicios prestados a Abogado Directo SPA, con todos sus beneficios originalmente pactados, con costas. Expone que se ha modificado unilateral, arbitraria e ilegalmente el precio del contrato de servicios, pactado con Abogado Directo SPA denominado “ABD”, modificación que consiste en un aumento del valor de su precio en un 10 %, actualmente 1 UF mensual; Adecuación 1.1 UF mensual, constituyendo una grave privación, perturbación y/o amenaza en el ejercicio de los derechos y garantías que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los números 2° y 24° Señala que el 1 de marzo de 2021, fue emitida la Carta “Ajuste de Servicios 2021”, teniendo noticia de ésta, el 18 de marzo de 2021. Expone que Abogado Directo SPA, tiene un contrato de prestación de servicios con Equifax Chile Limitada denominado “ABD”, se le comunicó de una modificación que se debe a un proceso de mejoras y cambios y un “Ajuste de servicios 2021” con un incremento en el precio mensual del contrato pactado en un 10%. Indica que no entiende el reajuste de un 10% en el Plan Contratado, puesto que es en UF, lo que lleva implícito la variación del IPC y el incremento de los servicios ofrecidos por Equifax Chile Limitada, no fueron requeridos de ninguna forma, de modo tal, que si quiere mejorar sus servicios, no puede trasp

Fundamentos

fundamentos a un caso completamente diferente. Tanto es así que la argumentación relativa a la modificación de un plan de salud e Isapres, incide en una persona natural, siendo en este caso la recurrente una persona jurídica, esto es, una sociedad por acciones. Posteriormente, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la sociedad recurrente afirma que recién habría tomado conocimiento sobre los hechos que motivan su acción constitucional -el alza en la tarifa del contrato- el 18 de marzo del presente año, cuestión que no es efectiva y que solo evidencia un fútil intento de soslayar su extemporaneidad, ya que el alza fue notificada en una primera oportunidad por correo electrónico enviado a la dirección ingresada en el contrato cosoriomallea@gmail.com el 26 de febrero de 2021 a las 16:18 horas y fue recepcionado y leído por el destinatario el mismo día a las 18:32 horas, según planilla de registro de envío de correos de proceso masivo de notificación de clientes, página 58, que acompaña. Además, se envió una carta certificada que fue recepcionada por la recurrente el 17 de marzo de 2021, acompaña comprobante de envío. Dicha extemporaneidad se desprende de que la tarifa del contrato de prestación de servicios celebrado ya fue objeto de un alza por mismo monto de UF 0,1 en octubre de 2019, instancia en la cual Abogado Directo SPA no efectuó reclamo alguno y continuó pagando el precio modificado. Sostiene que el recurso debe ser rechazado porque no existe acción u omisión ilegal o arbitraria imputable a Servicios Equifax Chile Limitada, explica que la recurrente, celebró un contrato de prestación de servicios con su representada para el Acceso a Base de Datos ABD NRA 753 el 27 de octubre de 2015. Se otorgó un documento denominado Contrato de Prestación de Servicios y un anexo relativo al Acceso a Base de Datos ABD NRA 753. En el apartado “II. PRECIOS Y PAGO” de tal contrato se dispone que Equifax podrá modificar las tarifas indicadas en el anexo 1, y/o incluir, modificar o eliminar sus productos y/o servicios, y/o sus características, mediante aviso dado en conformidad al punto 2 del punto V. siguiente. EL CLIENTE podrá aceptar dicha inclusión, modificación y/o eliminación o, en caso contrario, poner término al contrato antes que comiencen a regir dichas modificaciones, inclusiones y/o eliminaciones. El no envío del aviso de término de contrato se reputara para todos los efectos legales como aceptación de la inclusión, modificación y/o eliminación. Explica que a la luz de dicha disposición contractual, mediante carta de 26 de agosto de 2019 se informó a la recurrente sobre un alza en el precio del servicio contratado desde UF 0,9 a UF 1,0 que se haría efectiva a partir del 1 de octubre de dicho año. Ante dicha alza, no existió reclamo ni objeción de la recurrente, continuándose la prestación de los servicios en los términos señalados. Así, llama la atención que solo ante el alza informada para hacerse efectiva en abril de 2021, modificándo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se decide: Que se rechaza la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida y también la acción de protección interpuesta por el abogado Francisco Javier Ananías Navarro, en nombre de Abogado Directo SPA, representada por doña Roxana Carolina Bustamante Catrivil, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, representado por don Fernando Zubia Pinto, todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra titular Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol protección 971-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Francisco Ananías Navarro, en nombre de Abogado Directo SPA, representada por doña Roxana Carolina Bustamante Catrivil, domiciliados en Concepción, Avda. O’Higgins N° 940, oficina 402, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, representada por don Fernando Zubia Pinto, domiciliados e

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