NICOLE JOSSELINE ERICES NEIRA/PREFECTURA DE CARABINEROS DE BIOBÍO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1 comparece doña Nicole Josseline Erices Neira, ex cabo 1° de Carabineros, domiciliada en Nacimiento, calle Dr. Gonzalo Frisher N° 1329, e interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Biobío, representada por su prefecto coronel don Walter Koch Zúñiga, domiciliados en Los Ángeles, Av. Ricardo Vicuña N°405 y solicita que se declare que la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal, que ha significado, una privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3, y 24 de la Carta Política, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y se ordene: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Exenta N°41 de 18 de enero de 2021, que resuelve el procedimiento de invalidación iniciado a petición de parte, por infracción al artículo 53 de la ley N° 19880, al omitir el trámite esencial de audiencia con los interesados; 2.- Dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 754, de 10 de octubre de 2019, que omitió enmendar y decidió mantener los efectos del acto arbitrario e ilegal de disponer el retiro absoluto por causal de enfermedad incurable no existente, pese a último informe de la Comisión Médica Central de Carabineros, que le declara Apta de salud y, en consecuencia, habiendo solo existido una enfermedad temporal y curable, de la que la recurrente ha sido declarada sana y apta de salud, se ordene el inmediato reintegro a la institución, por no ser aplicable ningún tipo de retiro, por no existir enfermedad, ni causal legal y disponer cualquier otra medida necesaria a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, con costas. Señala que ingresó a Carabineros de Chile el año 2011 y que el 31 de julio de 2016, se dirigía a un procedimiento y el vehículo policial que la transportaba sufrió una colisión, siendo diagnosticada con fractura de diáfisis del húmero, de carácter grave. Producto de las les
Fundamentos
considerando lo expresado por la Comisión Médica Central, en orden a que la resolución exenta N° 2122 de 5 de noviembre de 2020, no deja sin efecto las resoluciones exentas N° 1892 de 21 de agosto de 2019 y N° 2344 de 4 de octubre de 2019, que declararon su imposibilidad física con proposición de retiro absoluto y se mantuvo a firme tal decisión por cuanto sólo certifica el estado actual de salud de ésta. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la resolución exenta N° 41 de 18 de enero de 2021, que resuelve el procedimiento de invalidación iniciado a petición suya por infracción al artículo 53 de la ley N° 19880, al omitir el trámite esencial de audiencia con los interesados y solicita, además, dejar sin efecto la resolución exenta N° 754, de 10 de octubre de 2019, que omitió enmendar y decidió mantener los efectos del acto arbitrario e ilegal de disponer su retiro absoluto de Carabineros de Chile, por la causal de enfermedad; la que fue notificada a la recurrente el 28 de enero de 2021, según consta en el acta acompañada en autos (folio 1 N° 3 y folio 17). La acción constitucional, en tanto, se dedujo el 25 de febrero del presente año (folio 1), de manera que ella se ha interpuesto dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto; por lo que la alegación de extemporaneidad de la recurrida, será rechazada. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 2°, 3° y 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de prote
Fallo
se Declara Apta la salud, haciendo presente que esta declaración de aptitud no deja sin efecto las Resoluciones Exentas Nros. 1892 y 2344 que declararon su imposibilidad física con proposición de retiro absoluto y que mantuvo a firme tal decisión, pues sólo certifica su estado actual de salud. Afirma que en virtud de lo dispuesto en el artículo 64, inciso 1°, de la ley N° 18961, a la Comisión Médica Central de Carabineros le corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él; del mismo tenor es el artículo 73, del DFL N° 2, de 1968. Asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 4, de 1988, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, previene que ésta tendrá a su cargo el examen del personal para determinar si la salud del funcionario es o no recuperable para el servicio y para establecer la clase de invalidez que lo inhabilita para continuar en la institución. En folio 17, la Prefectura de Carabineros Bio-Bio, solicita el rechazo de esta acción constitucional, con costas. Informa en idénticos términos a la Comisión Médica Central y añade que la recurrente interpuso un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones en contra de la resolución exenta N°754, de 10 de octubre de 2019, que dispuso su retiro absoluto de la institución, en autos rol 52918-2019, la que fue rechazada y confirmada por la Corte Suprema. Menciona que dentro
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C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1 comparece doña Nicole Josseline Erices Neira, ex cabo 1° de Carabineros, domiciliada en Nacimiento, calle Dr. Gonzalo Frisher N° 1329, e interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Biobío, representada por su prefecto coronel don Walter Koch Zúñiga, domiciliados en Los Ángeles, Av. Ri
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