1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

COCA COLA EMBONOR S.A./UNEL LTDA.-

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la sentencia de fecha 3 de julio de 2020 en aquella parte que rechazó la excepción del artículo 464 N°4 en relación con el artículo 254 N°4 y 5 todos del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ejecutado y que dice relación con que no estaría clara la naturaleza de los abonos que se señalan respecto de algunas facturas ni la forma en que se llega al total de lo peticionado. II.- Que, el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece que “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 4ª. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;” Mientras que el artículo 254 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal establece que “La demanda debe contener: 4°. La exposición clara de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al

Fallo

fallo del tribunal.” III.- Que, al respecto, debe señalarse que la excepción de ineptitud del libelo procede cuando la demanda se apoye en hechos graves y confusos que hagan inteligible o incomprensible las peticiones del actor, tanto en los hechos que le sirven de fundamento o en cuanto al derecho cuyo reconocimiento y declaración exige el sentenciador.  IV.- Que, en el caso en comento se aprecia que la demanda en cuestión singulariza debidamente las facturas, el monto de las mismas, y -en los casos que correspondía- los abonos que se han hecho respecto de ellas por el ejecutado. Así, es dable razonar que en el libelo pretensor se expone toda la información necesaria para fundamentar su pretensión, quedando a disposición del ejecutado para que proceda a realizar la sumatoria y verificar el cálculo que se traduce en el total del monto demandando. V.- Que, dado lo anteriormente expuesto, no se aprecia que haya en la demanda una exposición confusa o incompleta de los hechos, o que la forma en que se narran afecte el derecho a defensa del recurrente al privarlo de una argumentación confusa o incompleta de los hechos o el derecho, por lo que no puede ser subsumido en la premisa normativa ya expuesta, lo que tiene como consecuencia que el presente recurso deba ser rechazado. Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en las normas reseñadas, se confirma la sentencia apelada de fecha 3 de julio de 2020 dictada por la Magistrada doña Erika Stillner Ledezma del Primer Juzgado de Le

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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la sentencia de fecha 3 de julio de 2020 en aquella parte que rechazó la excepción del artículo 464 N°4 en relación con el artículo 254 N°4 y 5 todos del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ejecutado y que dice relación con que no estaría clara la naturaleza de los abonos que

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