PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CÁRCAMO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, estimando estos sentenciadores que el establecimiento de una cláusula que prorroga la competencia para todas las cuestiones derivadas de un contrato implica necesariamente aquellas que se refieren a su incumplimiento, por cuanto, en primer lugar no existe razón para excluirlo y en segundo lugar, las diferencias en torno a la forma de interpretar y cumplir el pacto son aquellas que generan controversias jurídicas posibles de ser ventiladas ante un tribunal y el referido cumplimiento incluye lógicamente aquel que se verifica de forma imperfecta o lisa y llanamente, no se verifica, por lo que el recurso de apelación deberá ser rechazado. Sin perjuicio de lo anterior y atendidas las facultades conferidas a esta magistratura en razón de lo previsto en los artículos 83, 84, 101 y siguientes, 222 y 775 inciso primero del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 181 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, apareciendo que la declaración de incompetencia del tribunal en razón del territorio fue hecha de oficio por éste, sin mediar requerimiento de la parte ejecutada en sentido alguno cuestión para la que no está facultado atendida la procedencia del instituto de la prórroga tácita de la competencia, se anula la resolución de fecha 5 de febrero de 2021, pronunciada por doña María José Rojas Miranda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Los Muermos y en su lugar se declara que se deberá dar curso progresivo a los autos, proveyendo la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol N° 290-2021.
Fallo
se declara que se deberá dar curso progresivo a los autos, proveyendo la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol N° 290-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, estimando estos sentenciadores que el establecimiento de una cláusula que prorroga la competencia para todas las cuestiones derivadas de un contrato implica necesariamente aquellas que se refieren a su incumplimiento, por cuanto, en primer lugar no existe razón
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica