CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ERNST
Rol
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR RUBEN HERNAN GAJARDO PÁLMA EN REPRESENTACIÓN DE LA EJECUTADA: PRIMERO: Que, don Rubén Hernán Gajardo Palma, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 10 de julio de 2020, basado en que de la sola lectura de la sentencia indicada podemos colegir que de todos modos contiene decisiones eminentemente contradictorias, ya que por un lado en el mencionado considerado SEGUNDO indica que las cuotas del pagaré aceleradas por el demandante se encontrarían vencidas al haber este ejercido su facultad, para después en el
Fundamentos
considerando TERCERO, acoger parcialmente la excepción. Agrega, que el art. 170 en su N° 6 del Código de Procedimiento Civil señala que el
Fallo
fallo debe contener la decisión del asunto controvertido y esta decisión debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Agrega, que el artículo 768, del Código de Procedimiento Civil en su número 6 señala que el recurso de casación se debe fundar precisamente en que la sentencia casada contenga decisiones contradictorias lo cual en el asunto de autos es evidente. De la norma citada, concluye puede desprenderse que se ha incurrido en un vicio, que afecta gravemente el fallo aludido. SEGUNDO: Debe consignarse, que el recurso, no señala como el vicio que se invoca influye en lo dispositivo del fallo, y le producen un perjuicio reparable sólo con su invalidación. Además, se cita como vulnerado el artículo 768, N° 6 del Código de Procedimiento Civil, norma que habilita fundar el recurso de casación en la forma en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio, con todo, fundamenta su recurso en que la sentencia contiene decisiones contradictorias y que no se ha decidido el asunto controvertido. A ello se debe agregar, que en el otrosí se su escrito expresa: “EN SUSIDIO entablo, además de la apelación, conjuntamente, el recurso de casación” (transcripción literal de lo redactado), petición que anula su petición, ya que esta o es en conjunto o es en subsidio, no puede ser ambas, unido a que el recurso de casación en la forma se opone conjuntamente con la apelación,
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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR RUBEN HERNAN GAJARDO PÁLMA EN REPRESENTACIÓN DE LA EJECUTADA: PRIMERO: Que, don Rubén Hernán Gajardo Palma, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 10 de julio de 2020, basado en que de la sola lectura de la sentencia indicada podemos colegir
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