1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE VILLARROEL CANALES LTDA. CON SERVIU REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: 1) Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, complementada por la de tres de abril de dos mil veinte, el Primer Juzgado Civil de Concepción resolvió la demanda de cumplimiento de contrato y pago de indemnización de perjuicios de carácter contractual, interpuesta en juicio ordinario caratulado “JORGE VILLARROEL CANALES LIMITADA (también la empresa o el contratista) con SERVIU VIII REGIÓN DEL BIOBÍO” (también SERVIU), rol de primera instancia C-3602-2018, rol de ingreso Corte 1596-2019, Civil. 2) El fallo de primera instancia dictado el 29 de abril de 2019, resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda de cumplimiento de contrato planteada en folio 1 por JORGE VILLARROEL CANALES LIMITADA, sólo en cuanto se condena al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío a la indemnización del pago de mayores gastos generales por la obra Mejoramiento Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico sobre que ha versado este juicio; para dicho pago el servicio público demandado procederá a reliquidar el contrato de que se trata

Fundamentos

considerando los mayores gastos generales, teniendo en consideración el presupuesto compensado y el itemizado de las partidas al momento en que se produjeron tales gastos, de la forma que contempla el artículo 90 del Decreto 236. Que la suma resultante de la indemnización por el concepto de mayores gastos generales se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que se terminó de pagar al contratista la obra de que se trata y hasta su pago efectivo; y generará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. II.- Que se rechaza la referida demanda en lo demás pedido. III.- Que se condena en costas al Servicio demandado.” Contra dicha sentencia, la abogada de la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales de los números 4 y 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 N° 4 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, el vicio de ultrapetita, tanto por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, como por la falta de decisión del asunto controvertido, en cuanto no se pronunció sobre la petitoria de la demanda, no acreditando ninguna eximente de responsabilidad y no emitir pronunciamiento de toda la prueba producida en autos por la parte demandante. A continuación, dedujo recurso de apelación donde solicita la revocación de la sentencia apelada, en cuanto ésta no acogió la pretensión demandada y no otorgada y, en su lugar, dé lugar a la indemnización solicitada por incumplimiento contractual, consistente en gastos generales en 1.350,822 unidades de fomento, utilidades en 183,045 unidades de fomento y pago de materiales en la cantidad de 298,3626 unidades de fomento, lo que da una cantidad total de 1.832,2296 unidades de fomento más reajustes e intereses o en la cifra que esta Corte determine, de conformidad al mérito de autos, con costas. También apeló la parte demandada, solicitando revocar la sentencia de primer grado en el sentido de rechazar la demanda en todas sus partes, condenando a la demandante al pago de las costas de la instancia. 3) El

Fallo

fallo de primera instancia dictado el 29 de abril de 2019, resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda de cumplimiento de contrato planteada en folio 1 por JORGE VILLARROEL CANALES LIMITADA, sólo en cuanto se condena al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío a la indemnización del pago de mayores gastos generales por la obra Mejoramiento Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico sobre que ha versado este juicio; para dicho pago el servicio público demandado procederá a reliquidar el contrato de que se trata considerando los mayores gastos generales, teniendo en consideración el presupuesto compensado y el itemizado de las partidas al momento en que se produjeron tales gastos, de la forma que contempla el artículo 90 del Decreto 236. Que la suma resultante de la indemnización por el concepto de mayores gastos generales se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que se terminó de pagar al contratista la obra de que se trata y hasta su pago efectivo; y generará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. II.- Que se rechaza la referida demanda en lo demás pedido. III.- Que se condena en costas al Servicio demandado.” Contra dicha sentencia, la abogada de la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales de los números 4 y 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 N° 4 y 6, ambo

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Concepción, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: 1) Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, complementada por la de tres de abril de dos mil veinte, el Primer Juzgado Civil de Concepción resolvió la demanda de cumplimiento de contrato y pago de indemnización de perjuicios de carácter contractual, interpuesta en juicio ordinario caratulado “JORGE VILLARROEL CANALES LIMITA

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