ACUÑA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Manuel José Frei Barros, abogado, en representación de doña Karen Anthea Acuña Parra e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido, incorporado como carga o beneficiario del plan de salud de la recurrente. Expone que con fecha 21 de Octubre de 2020, su representada concurrió a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., para proceder a la inscripción de su hijo no nacido como carga en su plan de salud, y la referida isapre ha pretendido cobrar un precio mayor por su inclusión en el contrato de salud, lo cual es del todo improcedente, pues dicho precio mayor ha sido determinado por la Isapre mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Agrega que, en cuanto a la arbitrariedad de la acción impugnada, la acción u omisión carece de sustento racional, ya que la recurrida ha decidido unilateralmente pretende cobrar u obtener mayores ingresos introduciendo un cobro a través de una facultad legal hoy derogada. En cuanto a la ilegalidad, la pretensión de la recurrida no tiene sustento legal, porque las normas que lo permitían fueron derogadas. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se ordene dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente por el factor de riesgo para la determinación del precio de la nueva carga; todo ello con costas. SEGUNDO: Que evacua informe Matías Garrido Manlla, en representación de la Isap
Fallo
fallo 566 - 2011; lo que no implica que se hayan dejado de aplicar las tablas de factores al incorporar nuevas cargas y determinar el aumento del precio que corresponde por este hecho. Alega que la derogación normativa no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, existiendo numerosas normas en que aún se alude a este, tales como el art. 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que señala que el precio final del plan de salud se obtiene de multiplicar el precio base por el factor que corresponda al afiliado conforme a la tabla de factores; o los artículos 199 y 203 N°2, en un sentido similar, lo que le lleva a concluir la vigencia en el ordenamiento jurídico de las tablas de factores por las que se determina el precio final de los planes de salud. Expone que no es racional sostener que la Isapre debe soportar la incorporación de nuevas cargas a un contrato de salud, sin percibir la retribución económica que la ley establece; y descarta el carácter arbitrario o ilegal del cobro, reiterando que la suscripción del FUN para incorporar la carga al contrato de salud fue un acto voluntario de la recurrente; y que el aumento del precio resulta razonable atendidas las nuevas prestaciones que deberá solventar. Cita al particular sentencia rol 14557 - 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, en la que conociendo sobre esta materia determinó que el procedimiento para ajustar el valor del precio base se ajustó a la ley, estableciendo la aplicabilidad de la tabla de factores en aquellos casos
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Manuel José Frei Barros, abogado, en representación de doña Karen Anthea Acuña Parra e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo
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