SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció don Luis Alberto Vásquez Pradines, operador de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad Nº 13.861.915-k, domiciliado para estos efectos en Calle Prat Nº 391, Of. 91, Arica, quien dedujo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los Nº2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 15 de diciembre de 2020, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes en procedimiento que se tramita con el Rol C-2783-2020 ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica. Agrega que se dictó resolución de liquidación el 8 de enero de 2021. Alude que el Banco recurrido no formaba parte de su lista de acreedores. Indica que el 12 de abril del año 2021, solicitó en el Banco Estado, desbloquear su clave y un nuevo plástico de la tarjeta de su cuenta vista Rut, lo cual fue negado por encontrase sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria. Señala que a través de la tarjeta de su cuenta Rut, recibe el pago de sus remuneraciones lo que es indispensable en tiempo de pandemia. Expone que la actuación del Banco recurrido es arbitraria vulnerando con ello sus garantías constitucionales de los Nº 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, debiéndose las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, y ordenar a la recurrida la habilitación de cuenta Rut a don Luis Alberto Vásquez Pradines y se emita tarjeta de débito asociada a la cuenta. Informando, el Banco recurrido pide el rechazo del recurso, aludiendo, primeramente, al hecho de que la acción constitucional de protección no constituye una instancia por la que se persiga una sue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, respecto de los procedimientos establecidos en las leyes que el recurrido señala deben aplicarse en la especie, cabe señalar que el artículo 20 de la Constitución Política de la República que consagra la presente acción constitucional, la hace procedente “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, lo que permite desestimar tal argumento. TERCERO: Que, no ha sido discutido por el Banco del Estado que efectivamente que bloqueo los instrumentos que el recurrente entrega para obtener fondos de su cuenta Rut, asilando la identidad financiera señalada su actuar en que el segundo de los mencionados se encuentra en procedimiento de liquidación voluntaria, sin perjuicio de señalar también que con posterioridad comunicó a Luis Alberto Vásquez Pradines que se ha dispuesto que éste en un plazo de 10 días hábiles concurra a cualquiera de las sucursales que se encuentran operativas, para tramitar su Cuenta Rut., para lo cual acompañó una foto del correo electrónico enviado al recurrente el 03 de mayo en curso, es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso. CUARTO: Que, no habiendo elemento que permita a esta Corte dar por establecido que dicho correo electrónico fue efectivamente recibido por el recurrente o que éste haya efectuado conducta alguna relacionada con el contenido del mismo, corresponde acoger la presente acción constitucional, por estimar que se ha vulnerado la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, es decir, el derecho de propiedad del accionante en relación a los fondos que se encuentran depositados en su referida cuenta Rut del Banco recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se ACOGE la acción constitucional deducida por don Luis Alberto Vásquez Pradines, en contra de Banco Estado, debiendo la recurrida habilitar la cuenta Rut del recurrente de forma inmediata y entregar los medios para su uso en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 117-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció don Luis Alberto Vásquez Pradines, operador de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad Nº 13.861.915-k, domiciliado para estos efectos en Calle Prat Nº 391, Of. 91, Arica, quien dedujo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libe

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