SIN INFORMACION

AVILA CARES JUAN MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sergio Andrés González Aguilera, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Manuel Ávila Cares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado, ya que cumple con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedido el citado beneficio. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente Juan Manuel Ávila Cares fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “… En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de alto compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: Interno presenta dificultades en áreas específicas y generales de intervención, tanto en asociación a pares infractores de ley, ocupación del tiempo libre, escolaridad, trabajo, actitud y orientación pro-criminal, además dificultad en la resolución de conflictos. Por tanto, se sugiere tratar los factores de riesgo antes mencionados durante su periodo de reclusión. En el área laboral, si bien ha mantenido trabajo por más de un año, ha continuado trayectoria ilícita. En referencia al delito tiende a minimizar y justificar su actuación, sin observar el daño a la víctima, ni d

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (…) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra preparado para una adecuada reinserción social. SÉPTIMO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por tanto, se sugiere tratar los factores de riesgo antes mencionados durante su periodo de reclusión. En el área laboral, si bien ha mantenido trabajo por más de un año, ha continuado trayectoria ilícita. En referencia al delito tiende a minimizar y justificar su actuación, sin observar el daño a la víctima, ni dar cuenta de los factores protectores y de riesgo, además de presentar agentes específicos y generales de intervención. Se observa disponibilidad de parte de la figura de apoyo en el medio libre, relación que podría ser intervenida, para la contención del interno en extramuros. En este caso, es el propio informe el que sugiere tratar los factores de riesgo antes que recupere su libertad. Además de lo referido, el cual en resumen da cuenta que no existen mayores avances en el proceso del interno, cabe destacar que se encuentra cumpliendo actualmente dos condenas y, sin perjuicio de haber iniciado las mismas, el 9 de marzo de 2020, aún no mantiene ningún tipo de salida intrapenitenciaria, que dé cuenta de un acercamiento paulatino al medio libre. Por otra parte, se debe tener presente su amplia trayectoria delictual de la cual da cuenta su extracto de filiación y antecedentes. Los aspectos antes mencionados, impiden por ahora, tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321” Por lo que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sergio Andrés González Aguilera, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Manuel Ávila Cares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, por medio de esta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica