TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP C/ DIEGO ANTONIO LETELIER NORAMBUENA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del tercer párrafo de su

Fundamentos

considerando vigésimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva está dirigido para obtener su revocación en la parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la condena impuesta al condenado Diego Letelier Norambuena, sin conceder alguna pena sustitutiva de las previstas en la Ley 18.216, específicamente la libertad intensiva especial a que se refieren en los artículos 15 bis, 16 y 17 de la misma. Para ello el tribunal tuvo presente que la defensa que asistió al imputado en el juicio no realizó ninguna solicitud respecto a la concesión de alguna pena sustitutiva, no obstante que por la penalidad impuesta podría acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, además, no se incorporó el informe psicosocial requerido por la ley al efecto. SEGUNDO: Que no ha existido discusión que el imputado cumple los requisitos objetivos de penalidad, tipo de delito y ausencia de condenas anteriores. Además, a propósito del recurso, la defensa del condenado incorporó antecedentes sociales y psicológicos del condenado para efecto del análisis del cumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 15 N° 2 de la Ley N°18.21, es decir: si los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz para su positiva reinserción social. A este respecto debe señalarse que no existe elemento alguno que permita responder negativamente a dicha cuestión. Los peritajes incorporados por la defensa del imputado concluyen recomendando el otorgamiento de una pena sustitutiva, sin que se visualicen elementos negativos al efecto. De ello deviene que se puede concluir que concurren las exigencias legales para otorgar determinar la eficacia de la intervención en este caso específico y consecuente con lo anterior se le concederá la sustitución de la pena solicitada, pudiendo consignarse, por último, que las partes acusadores no se opusieron a la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216, SE REVOCA la sentencia apelada de nueve de marzo de año dos mil veintiuno, en cuanto por su decisión sexta, dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al acusado Diego Letelier Norambuena y en su lugar se declara que reuniendo los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se sustituye las penas privativas de libertad impuestas por las de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de las penas privativas de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Calama o que el imputado designe, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17  de la citada ley.          Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de la letra b) y c) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares y de comunicarse con ellos y la obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que se determine en la etapa de cumplimiento de la sentencia por el juez de la causa, durante el lapso de ocho horas diarias continuas. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del tercer párrafo de su considerando vigésimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva está dirigido para obtener su revocación en la parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica