JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

RECURRENTE:HECTOR IVAN BARROS VASQUEZ FISCAL REGIONAL DE LA FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA SUR RECURRIDO:JUEZA PAZ VICTORIA REYES MORENO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que el recurso de queja deducido en estos autos incide en la resolución dictada el 30 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 13.366-2018, en cuanto tuvo presente el cierre de la investigación comunicada por el Ministerio Público sólo respecto del imputado Sr. Emilio Elgueta Torres, disponiendo que, en relación a los restantes imputados, debe estarse al plazo de investigación señalado en la audiencia de 9 de abril pasado. 2° Que conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja “sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias…”. 3° Que la resolución dictada el 30 de abril pasado no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, siendo su efecto precisamente el contrario, pues al no haber tenido presente el cierre de la investigación respecto de los imputados Srs. Marcelo Vásquez Fernández, Gabriel Henríquez Arzola, Pablo Latorre Ascui, Rafael Ulloa Carmona y Juan Riquelme Lorca la investigación continúa vigente a su respecto. 4° Que en el cuarto otrosí del escrito de folio 1 e invocando los artículos 545 del Código Orgánico de Tribunales y 82 de la Constitución Política de la República, el recurrente solicita en subsidio que esta Corte ejerza facultades correctoras de oficio y para resolver esta petición debe tenerse presente que el precitado artículo 545, en tanto norma procesal y de orden público, debe ser interpretada de forma restrictiva, desprendiéndose de su texto literal que es la Excma. Corte Suprema quien tiene la atribución para actuar de oficio en estas materias, en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve que: I.- Se declara inadmisible el recurso de queja deducido a folio 1, por el Fiscal Regional Sr. Héctor Iván Barros Vásquez en contra de la resolución de fecha treinta de abril del presente año, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantia de Rancagua, Sra. Paz Victoria Reyes Moreno, en causa RIT 13.366-2018. II.- No se hace lugar a la solicitud contenida en el cuarto otrosí del escrito de folio 1, respecto del cual se provee “ocúrrase ante quien corresponda”. A los restantes otrosíes del mismo escrito, se provee: Estese a lo resuelto. A todo lo solicitado en los escritos de folio 7, 8 y 9, se provee: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte 912-2021 Penal

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que el recurso de queja deducido en estos autos incide en la resolución dictada el 30 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 13.366-2018, en cuanto tuvo presente el cierre de la investigación comunicada por el Ministerio Público sólo respecto del imputado Sr. Emilio Elgueta Torres, disponie

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