ZAPATA/ BIOFRUIT LTDA.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en esta causa R.I.T. T-6-2020 del Juzgado de Letras de Bulnes, Rol Corte 64-2021, por sentencia del diez de febrero recién pasado, el Juez Suplente, Andrés Eugenio Villarroel Román, acogió con costas, la demanda deducida por doña Andrea del Pilar Zapata Pérez, en contra de Exportadora Biofruit Ltda., representada legalmente por don Gastón Rafael Valdivia de la Sotta, declarando que el despido constituye una represalia del demandado en contra de la demandante, como consecuencia de haber interpuesto una denuncia ante la Dirección del Trabajo el día 26 de junio de 2020 y que de acuerdo al artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, este ha vulnerado la garantía de indemnidad, condenando a la demandada a pagar a la demandante, con intereses y reajustes, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- Indemnización adicional por vulneración establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, fijando en la suma de 6 (seis) remuneraciones, totalizando la cifra de $9.382.308. b.- Al pago de incremento del 30% por años de servicio, esto es, $2.345.577 pesos. c.- Al pago de $ 1.144.122, por concepto de aporte empleador al seguro de cesantía indebidamente descontado. También en la misma sentencia se dispuso rechazar la demanda reconvencional deducida por la demandada en contra de la actora. En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad solicitando se haga lugar a él, y en consecuencia se invalide la sentencia definitiva recurrida por concurrir la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y que por ello, se invalide el fallo impugnado, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta en su contra, con costas del recurso y de la causa. La vista del recurso tuvo lugar el veintinueve de abril del presente año, siendo oído los alegatos de los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurrente luego de hacer reseña de los hechos del pleito y de lo decidido por medio de la sentencia de primer grado, procedió a hacer alegación del vicio de nulidad que invoca. 2° Que, en tal sentido estima la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Ello sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio conforme lo dispuesto en el artículo 479 del señalado cuerpo normativo. Señala que el sentenciador, al dictar su sentencia, ha incurrido en vicios que configuran la causal ya referida, cuestión que sólo es susceptible de ser subsanada con la declaración de nulidad de la misma, y consecuencial dictación de sentencia de reemplazo. Precisa que, esta causal está expresamente establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo con relación a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; por su parte, el artículo 456 del Código del trabajo dispone que: “El tribunal apreciará la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Al efecto el recurrente indica que analizando el
Fallo
fallo impugnado, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta en su contra, con costas del recurso y de la causa. La vista del recurso tuvo lugar el veintinueve de abril del presente año, siendo oído los alegatos de los apoderados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurrente luego de hacer reseña de los hechos del pleito y de lo decidido por medio de la sentencia de primer grado, procedió a hacer alegación del vicio de nulidad que invoca. 2° Que, en tal sentido estima la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Ello sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio conforme lo dispuesto en el artículo 479 del señalado cuerpo normativo. Señala que el sentenciador, al dictar su sentencia, ha incurrido en vicios que configuran la causal ya referida, cuestión que sólo es susceptible de ser subsanada con la declaración de nulidad de la misma, y consecuencial dictación de sentencia de reemplazo. Precisa que, esta causal está expresamente establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo con relación a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo dispo
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Chillán, seis de mayo dos mil veintiuno. VISTO: Que, en esta causa R.I.T. T-6-2020 del Juzgado de Letras de Bulnes, Rol Corte 64-2021, por sentencia del diez de febrero recién pasado, el Juez Suplente, Andrés Eugenio Villarroel Román, acogió con costas, la demanda deducida por doña Andrea del Pilar Zapata Pérez, en contra de Exportadora Biofruit Ltda., representada legalmente por don Gastón Rafae
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