GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurre de protección la abogada Roxana Carolina Garcés Quiñones en representación de las siguientes treinta personas: Analise Alejandra Rehl Paduro; Jocelyn Carolina Monsalve Jara; Fabián Alejandro Gajardo Cartes; Kriss Carol Fuentealba Merino; Priscila Yohanna Vásquez Sepúlveda; Ana María Toro Salazar; Roberto Carlo Castillo Espinoza; Brenda Alejandra Angulo Parada; Kavir Eleacer Cuevas Cortez; Malu Patricia Lorca Cisternas; Viviana Edith Torres Álvarez; Daniela Mabel Yobanolo Cuevas; Ana Celia del Pilar González Oyarzún; Paola Cecilia Machuca Machuca; David Alejandro Espinoza Romero; Alberto Arturo Durán Flores; Claudia Alejandra González Veloso; Sandro Renato Medina Flández; Diego Esteban Cárdenas Reyes; Sabina Denisse Riquelme Riquelme; Roxana Gabriela Pérez Gajardo; Paulina Natalia Bahamonde Fuentes; Víctor Miguel Pereira Zapata; María Elena Garrido Rosas; Bernardita Del Rosario Matías Ortega; Juan Manuel Arraño Salgado; Víctor Feliciano Bustamante Faúndez; Makarena Vanessa Pinchulef Trecanao; Sergio David Cutiño Obando y Miguel Ángel Toro Pérez, todos unidos por el hecho de tener domicilio en Villa Parque Los Torreones IV, ubicada en el sector Collico de la comuna y ciudad de Valdivia. El recurso se presenta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, representada en la región de Los Ríos por su jefe regional Eduardo Rodríguez Sepúlveda. Además, al primer otrosí del escrito inicial, la recurrente en representación de las mismas personas recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su alcalde Omar Sabat Guzmán. El cuestionamiento común a ambas entidades recurridas es la omisión del ejercicio de facultades de fiscalización y de índole cautelar frente a las externalidades que experimentan los vecinos por la colindancia con una empresa que procesa áridos. Explica que la Villa Parque Los Torreones IV colinda con un recinto utilizado por Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada, conocida como Val
Fundamentos
considerando 16 "...la medida N°7, consistente en la construcción de un muro acústico perimetral en todo el límite de la planta de áridos con el condominio Parque Los Torreones IV; resulta necesario que, de manera previa a pronunciarse sobre el fondo del recurso, y por tener directa incidencia en su resolución, la empresa acredite, por medios fehacientes y verificables, la ejecución de las medidas de mitigación propuesta de carácter inmediato; y al menos la acreditación del inicio de ejecución respecto a las que corresponde a una ejecución diferida -en particular, la medida N°7.-" Acusa ineficacia del muro acústico al no haber disminuido el ruido, cuestiona que la SMA no se haya pronunciado en relación a presentaciones de la defensa de los vecinos de 13.11.2020, 11.12.2020 y 15.1.2021, motivando la interposición del recurso el 16.2.2021. Cuestiona que SMA haya permitido que Valdicor continuase construyendo un muro carente de funcionalidad sometiendo a los vecinos a un ruido ensordecedor e inhalación de polvo diario. La SMA ha fiscalizado efectuando mediciones de ruidos. Instaló un sonómetro de medición continua en una de las viviendas aledañas al proyecto entre los días 13 a 22.3.2020 arrojando 25 excedencias a la norma en horario diurno y nocturno, efectuándose una segunda medición entre 4 y 6.7.2020 ya con el muro construido, dando cuenta de tres excedencias de la norma. En tal sentido, sostiene que carece de objeto continuar con la medida de mitigación al no ser efectiva, acusando que Valdicor no construyó el muro de la forma que ordenó SMA, con una altura de dos metros de ladrillo y sobre aquel un panel acústico de cuatro metros de altura. Los seis metros los elaboró solo con paneles acústicos. En tal sentido, dice no comprender como la Superintendencia no detiene la construcción del muro si conoce que la orden entregada no fue cumplida. Cuestiona a SMA porque pudiendo solicitar una medida provisional con el objetivo de evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas no lo hizo, destacando el artículo 48 de la ley 20.417 y 32 de la ley 19.880, recalcando que tiene facultad para detener o paralizar la construcción de esta segunda parte del muro, así como también puede paralizar las faenas de esta empresa de áridos, a la espera de la Resolución definitiva del caso, por ser una materia de su competencia y por encontrarse ya el procedimiento iniciado ante ella, sin embargo, nada ha hecho dejando en indefensión a la comunidad de Parque Torreones IV. Acusa vulneración a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación viéndose afectada su integridad psíquica y física, acusando que con el muro muchos vecinos no pueden ver el cielo desde sus patios con integridad, ni disfrutar del sol, provocándoles sentimiento de angustia, encontrándose sometidos a mismos agentes contaminantes, ruido, polvo y vibraciones, viéndose impedidos de abrir ventanas, hacer actividades recreativas, efectuar labores de teletrabajo en fo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 números 1 y 8, en relación al artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Roxana Carolina Garcés Quiñones en representación de 30 personas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras. Rol 65 – 2021 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Recurre de protección la abogada Roxana Carolina Garcés Quiñones en representación de las siguientes treinta personas: Analise Alejandra Rehl Paduro; Jocelyn Carolina Monsalve Jara; Fabián Alejandro Gajardo Cartes; Kriss Carol Fuentealba Merino; Priscila Yohanna Vásquez Sepúlveda; Ana María Toro Salazar; Roberto Carlo Castillo Espinoza; Brenda
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