TORRES/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lorenzo Torres Olmos, domiciliado en calle Los Cerezos N° 544, Huechuraba, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN), con domicilio en Huérfanos N° 1483 Santiago, y contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Huérfanos N°1376, Santiago. Funda su pretensión, en el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo sostenido de licencias médicas por alrededor de 15 meses, derivados de una lesión al hombro denominada “manguito rotador”, vulnerando a su juicio las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 9 y 18 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeñaba como decorador de vitrinas en una galería de Santiago centro, prestando servicios hasta agosto de 2017, fecha en la cual en Hospital San José le diagnosticaron una “rotura en manguito rotador”, como consecuencia del esfuerzo físico de su trabajo. Sostiene que según el diagnóstico médico, esta se trata de una lesión grave, por lo que tuvo en diciembre de 2018 se le indicó que debía realizar una intervención quirúrgica la cual fue postergada y aun no realizada, por cambio de cirujano y pandemia sanitaria. De esta forma, señala haber estado con licencia médica aprobada desde el 1 de agosto de 2017, sin embargo desde el 23 de mayo de 2019, estas comenzaron a ser rechazadas por COMPIN y luego ratificada la decisión por SUSESO. Específicamente, se trata de las licencias médicas N°: 2187623-2, 2285176-4, 39018369, 2507149-2, 39853186, 2691308-K, 2797696-4, 2901992-4, 2986424-1, 3107357-K, 3219917-8, 3320607-0, 3410338-0, 3582946-6, 3774842.0 y 3953170-4, las cuales van desde el 24 de mayo de 2019, al 14 de septiembre de 2020, ininterrumpidamente. En cuanto a las tres primeras, refiere que fueron rechazadas por COMPIN, motivo por el cual interpuso reposición, que fue rechazada
Fundamentos
fundamentos objetivos de su determinación, que no pase por una mera apreciación como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, lleva a considerar que antes de resolver el asunto en sede administrativa, se torna indispensable realizar diligencias para adquirir certeza del diagnóstico del recurrente y determinar si el reposo que reclama es o no justificado. Duodécimo: Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede la prevista en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, porque la actuación de la recurrida al carecer de fundamento y contenido agrava la situación de salud del actor, quien no ha podido gozar del subsidio por incapacidad laboral.
Fallo
por tanto, en su calidad técnica de control, realizó esta función para analizar las circunstancias del actor, concluyendo que hizo un uso adecuado de sus facultades y en caso alguno se incurrió en un acto arbitrario e ilegal que conculque garantías constitucionales. Detalla lo anterior, fundándose en el correlato fáctico de los antecedentes del expediente del actor, haciendo énfasis en el informe de 19 de diciembre de 2019, elaborado por la médico Andrea Ramos Delgado, (respecto a las tres primeras licencias) y los informes de 3 de junio y 11 de julio de 2020 por el médico Guillermo Mancilla, los cuales describen el diagnóstico y concluyen que no se aporta información distinta a la ya considerada en los 660 días que fueron aprobados. En el último de ellos, se señala que el actor no asiste a controles hace un año, debiendo realizar estudios, entendiendo por tanto que la decisión se ajusta a derecho, por cuanto el recurrente siempre ha tenido la posibilidad de consultar a su médico tratante y que pudo realizar los tratamientos que se le han indicado, de acuerdo con la cobertura de salud a la que tiene derecho, sin que la Superintendencia haya intervenido o impedido, de manera alguna el acceso del recurrente a la salud. Tercero: Que comparece doña Silvana Andrea Díaz Vera, Presidenta de COMPIN Región Metropolitana, informando el recurso y solicitando su rechazo. Refiere que la institución decidió confirmar el rechazo de las licencias del actor, ya que el reposo a su juicio no
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C.A de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lorenzo Torres Olmos, domiciliado en calle Los Cerezos N° 544, Huechuraba, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN), con domicilio en Huérfanos N° 1483 Santiago, y contra de la Superinte
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