SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALAN JHON NOVOA SANDOVAL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Paula Mujica Placencia, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de Alan Jhon Novoa Sandoval, cédula nacional de identidad 15.756.473-0, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo C.E.T de Yungay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán que por Resolución Exenta Nº 124-2021 de 13 de abril del 2021, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada en que el amparado cumple una pena de 3 años y un día por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación y como informara Gendarmería de Chile a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos señalados por ley, particularmente, aquellos enumerados en el artículo 2 del D.L 321 de 1925 y el artículo 3 del Reglamento Decreto 338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile. Agrega que, no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de libertad condicional, en atención a los siguientes argumentos “….esta comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, presenta un riesgo medio de reincidencia, presenta varios factores de riesgo asociados a su conducta ilícita, la cual se ha reiterado en su historia vital, en las características personales con potencial criminógeno presenta de

Fundamentos

fundamentos de derecho citados en el presente caso fueron erróneos, ya que se basan en un informe del área Técnica de Gendarmería de Chile, que constituye una opinión subjetiva no vinculante y por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido que se da cuenta de que se encuentra en etapa de preparación al cambio, evidenciando disposición en el discurso planteado de dejar atrás practicas conductuales erráticas en su historia vital, cuando con dos beneficios intrapenitenciarios, además de gozar con indulto conmutativo, el cual logro cumplir de manera efectiva, tiene una adecuada conciencia del delito y daño asociado respecto a su conducta delictual, lo cual a juicio de la letrada, sobrepasan con creces los requisitos establecidos en la ley y su aplicación al caso concreto, convierte en ilegal la resolución de la Comisión de Libertad Condicional atacada, en cuanto carece de fundamentos y parece exigir un estándar mayor al exigido por la ley para acceder a la libertad condicional. Termina solicitando que, de conformidad a lo expuesto y dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre libertad condicional, su Reglamento y las demás que en derecho correspondan, se tenga por presentado recurso de amparo en favor de Alan Jhon Novoa Sandoval, en contra de la Resolución Nº124-2021 de 13 de abril de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional, se le admita a tramitación y se le acoja en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2020, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, Ministro señor Darío Silva Gundelach, quien expresa que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año, se encontraba el recurrente Alan Jhon Novoa Sandoval, cédula de identidad 15.756.473-0, interno postulado por el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, condenado por los delitos consumado de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar destinado a la habitación, imponiéndosele la pena de 3 años y 1 día, a la cual se agregan los 733 días que le restan por cumplir, atendida la revocación del beneficio de libertad condicional. Añade que el interno registra como fecha de inicio de su condena el 21 de diciembre de 2017 y de término el 25 de diciembre de 2022. Indica que bajo tales consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 2° y en el artículo 3° inciso tercero, ambas disposiciones del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se habría cumplido el 23 de diciembre de 2020 y que, de acuerdo a la facultades dispuestas en el artícul

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a NOVOA SANDOVAL ALAN JHON, cédula nacional de identidad N° 15.756.473-0.”. A su informe adjunta copia de la Resolución Exenta N° 124-2020, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°124-2021 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mín

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Paula Mujica Placencia, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de Alan Jhon Novoa Sandoval, cédula nacional de identidad 15.756.473-0, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo C.E.T de Yungay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán que po

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