SIN INFORMACION

BARRAZA BARRAZA LUIS EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, domiciliada en calle Fábrica 1990, Santiago en y deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Barraza Barraza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el primer semestre del presente año y que rechazó la petición de libertad condicional del recurrente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas, una de 7 años por el delito de Tráfico de drogas, 61 días por el delito de porte de armas y 541 por el delito de receptación, encontrándose recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II. El 21 de enero de 2015 dio inicio a su condena, mientras que el término de esta se encuentra previsto para el 15 de septiembre de 2023. El tiempo mínimo para la postulación al beneficio se cumplió el 27 de octubre de 2020. En cuanto a la conducta señala que los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con MB (muy buena). Indica que no obstante lo anterior, la Comisión rechazó su petición de libertad condicional debido a que no cuenta con informe psicosocial favorable. A este respecto señala que el informe no considero que, durante la permanencia en el penal, el recurrente se ha esforzado en mantener una conducta intachable. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances, además el informe se centra en características personales anteriores al ingreso al sistema penitenciario y a la pena que cumple. Argumenta que los artículos 12 y 14 del Decreto 338, establecen como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia. Además, agrega que este informe no será vinculante al momento de postulación del interno, y que el legislador se limita solo a exigir su elaboración. Por ello, entiende que el cumplimiento de los requisitos objetivos es suficiente para determina

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto la Comisión analizó los aspectos psicosociales reseñados en el informe, donde se señala que el amparado, si bien, logra reflexionar sobre su conducta dicha reflexión es todavía incipiente y no lo suficientemente profunda para internalizar el cambio. El análisis del interno más bien superficial, logrando identificar los costos personales que le ha acarreado delinquir, sin embargo no ha logrado ampliar su examen respecto del daño que causa su conducta respecto de las víctimas y terceros. Todo lo anterior impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, Eduardo Barraza Barraza contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Eduardo Barraza Barraza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo Rol N°812-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, domiciliada en calle Fábrica 1990, Santiago en y deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Barraza Barraza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el primer

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