SIN INFORMACION

VICTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Víctor Hugo Muñoz Mendoza, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña Alejandra Ceroni, con fecha 16 de abril de 2021 resuelve: “Téngase por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la resolución de fecha siete de abril del año en curso, concédase este en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, vía sistema informático, todo lo obrado en autos, de este su proveído y notificación por el estado diario”, en base a los siguientes argumentos: El letrado, refiere que se ha concedido dicha apelación en contra de una resolución que ha sido dictada en el marco de un procedimiento ejecutivo laboral. Dicho procedimiento se encuentra reglamentado en el párrafo 4° del libro V del Código del Trabajo, dicho párrafo 4° lleva por título precisamente "Del cumplimiento de las sentencias y dé la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”. En el párrafo 4° existe una norma de carácter especial y que regula en forma expresa el recurso de apelación en los juicios ejecutivos laborales, esta norma corresponde al artículo 472 del Código del Ramo, por lo que no siendo la resolución apelada de aquellas que señala el artículo 470, se ha concedido una Apelación que es improcedente. Añade que, la contraria no cita norma alguna que de fundamento o establezca la procedencia del recurso de apelación impetrado y por desconocimiento o conveniencia olvida que esta materia tiene regulación especial y específica para los procedimientos ejecutivos laborales, como el caso de marras, por lo que no le son aplicables, en cuanto a lo que al recurso apelación se refiere, lo dispuesto en el párrafo 5° del Libro V del Código del Ramo, ni en subsidio las normas del Código de Procedimiento Civil. Luego, dice que resulta claro que el incremento, objeto de la discusión, está regulado por el párrafo 4°

Fallo

por tanto el recurso de hecho deducido debe necesariamente ser desestimado. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 432 y 473 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido por don el abogado don Víctor Hugo Muñoz Mendoza, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña Alejandra Ceroni, con fecha 16 de abril de 2021, que concedió el recurso de apelación interpuesto. Remítase copia autorizada a la causa rol 94-2021 laboral cobranza. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIC 100-2021. Laboral - cobranza

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Víctor Hugo Muñoz Mendoza, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña Alejandra Ceroni, con fecha 16 de abril de 2021 resuelve: “Téngase por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la resolución de fec

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