SIN INFORMACION

BAEZA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al escrito folio N°2; a sus antecedentes. Archívese. N°Protección-5215-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada, por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al escrito folio N°2; a sus antecedentes. Archívese. N°Protección-5215-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada, por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo m

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