SIN INFORMACION

LEFORT HERNÁNDEZ LEÓN MARCELO/4TA. SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, para esos efectos la Constitución dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3° Que, por ende, si resulta que ha sido esta Corte la que ya revisó la resolución relativa a la medida cautelar dispuesta respecto del amparado, a través del respectivo recurso de apelación; si a ello se añade lo prescrito en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales (“Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”) y en el artículo 69 de la misma ley orgánica constitucional (“Sin embargo, los recursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de los amparados u otras medidas cautelares personales…serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o apelación…”), pues entonces la consecuencia necesaria es que el amparo interpuesto resulta improcedente. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en la especie se denuncia la privación ilegal de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en la especie se denuncia la privación ilegal de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva. N°Amparo-1675-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. (dia) Se acepta la competencia. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica