2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCOTIABANK-CHILE CON HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que el banco ejecutante Scotiabank recurre contra la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, del folio 70 de estos autos virtuales, por la cual se rechazó su solicitud de alzamiento de la hipoteca existente en favor de Codelco Chile respecto del bien ubicado en Plaza El Portal Nº 897, correspondiente al Lote A-Seis del conjunto habitacional Plazas del Campo de la comuna de Machalí. 2°.- Que el fundamento de la apelación del banco consiste en que si bien en el presente procedimiento Codelco Chile manifestó su voluntad de mantener la hipoteca que también tiene sobre el mismo inmueble que fue subastado por su parte -de acuerdo a la opción que entrega el artículo 2428 del Código Civil en relación al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil-, tal opción es improcedente en la especie. Aduce al efecto que conforme a los títulos acompañados a los autos, el año 2005 el deudor demandado constituyó hipoteca de Primer Grado a favor de su representada -Scotiabank-, para garantizar tanto el saldo del Mutuo Hipotecario que se le otorgó, así como también para garantizar cualquier deuda que el deudor adquiriere con el banco en el futuro por cualquier causa. Agrega que con posterioridad, en el año 2014, el deudor celebró con Scotiabank y con Codelco–Chile un Contrato de Mutuo, Mandato, Hipoteca, Prohibición y Posposición, en el cual Scotiabank conservó su Hipoteca de Primer Grado para garantizar el saldo del Mutuo hipotecario que había concedido al deudor, y a la vez pospuso a Hipoteca de Tercer Grado aquella que garantizaba el cumplimiento de deudas futuras que el deudor adquiriere con el banco. En el mismo instrumento se constituyó también una Hipoteca de Segundo Grado a favor de Codelco–Chile, para garantizar el préstamo de dinero que en esa oportunidad esta institución otorgó al deudor. Consecuente con lo expuesto, agrega el recurrente, Scotiabank es acreedor hipotecario de Primer y Tercer grado por los conceptos ya indicados y Codelco e

Fundamentos

considerando precedente de este fallo. 7°.- Que, así las cosas, en lo relativo al mutuo hipotecario en cobro, no es controvertido que éste resulta cubierto por la Hipoteca de Primer Grado que el banco ejecutante se reservó para sí, tal como se pactó y consta en la cláusula tercera de la escritura de fecha 27 de junio de 2014 antes referida. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del pagaré en cobro, que aparece asociado a un “Crédito de Consumo” suscrito con fecha 23 de agosto de 2018, y tal operación -a falta de mayor información aportada por el banco ejecutante-, resulta así directamente vinculable a la Cláusula de Garantía General Hipotecaria que el propio banco accedió a posponer a Tercer Grado, en tanto el crédito de Codelco Chile correspondiente al mutuo hipotecario que también otorgó al ejecutado con fecha anterior, es de Segundo Grado. De esta forma, respecto del Crédito de Consumo en cobro, Codelco Chile resulta ser preferente y no el banco ejecutante, por lo que aquella entidad tenía el derecho de opción que ha ejercido, decidiendo así válidamente conservar su hipoteca. En tales circunstancias, no corresponde modificar lo resuelto por el tribunal, teniendo presente, igualmente, en el escenario planteado, que la hipoteca es indivisible.

Fallo

se acuerda que ella se pospone a Tercer Grado. 6°.- Que, ahora bien, en dicho contexto, del análisis de la demanda de autos se advierte que en ella se cobra la suma total de $ 49.374.094.-, que se desglosa en 836 Unidades de Fomento por concepto de pagaré adeudado, y la suma de 955,65 Unidades de Fomento, por concepto de mutuo hipotecario. En relación al Pagaré, en el cuerpo de la demanda se indica que él corresponde a la Obligación Nº 0504-0060-9600558808, y que emana de la suscripción por parte del ejecutado de un “Contrato de Crédito de Consumo” con fecha 23 de agosto de 2018. El pago del crédito se pactó en 84 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento la primera de ellas el 22 de octubre de 2018 y la última el 22 de Septiembre de 2025. En cuanto al Mutuo Hipotecario, la demanda da cuenta que él corresponde al contrato de “Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca para la adquisición de vivienda mediante Mutuo Hipotecario Tasa Fija y Alzamiento”, de fecha 14 de julio de 2005, ya aludido en el considerando precedente de este fallo. 7°.- Que, así las cosas, en lo relativo al mutuo hipotecario en cobro, no es controvertido que éste resulta cubierto por la Hipoteca de Primer Grado que el banco ejecutante se reservó para sí, tal como se pactó y consta en la cláusula tercera de la escritura de fecha 27 de junio de 2014 antes referida. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del pagaré en cobro, que aparece asociado a un “Crédito de Consumo” suscrito con fecha 23 de agosto

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Rancagua, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Que el banco ejecutante Scotiabank recurre contra la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, del folio 70 de estos autos virtuales, por la cual se rechazó su solicitud de alzamiento de la hipoteca existente en favor de Codelco Chile respecto del bien ubicado en Plaza El Portal Nº 897, correspondiente al Lote A-Seis d

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