/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Patricio Serey Martínez, en favor de Elibeth Del Carmen Gómez Pérez, venezolana, pastelera, domiciliada en Calle San Bernardo 451, Cerro Ramaditas, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada su Intendente, el Sr. José Antonio Martínez Durán, y Policía de Investigaciones de Chile representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°919, de fecha 9 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Para ello, argumenta que debido a grandes necesidades sufridas en Venezuela a propósito de la crisis económica que atraviesa su nación, es que ingresó al país el 9 de diciembre de 2020, por un paso no habilitado y, actualmente, se desempeña como cuidadora y mantenedora de una parcela agrícola de Quillota. Dice que la amparada tiene la expectativa legítima de continuar trabajando a posteriori en su área de repostería y pastelería, así como también en las manualidades, para lo cual se proyecta en lograr su propio emprendimiento en Chile y por los momentos, una vez que cuente con su regularización. Agrega que tiene amistades en Chile y con lo que gana producto de su empleo, ayuda a sus familiares que están Venezuela. Acompaña documentos a su presentación, tales como, copia certificado de antecedentes penales, cartas de referencias personales de amistades chilenas, contrato de trabajo y certificado de residencia. A folio 4, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión, con fecha 14 de abril de 2021, quedando sujeta a medida de control. A folio 10, rola informe de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 919/2021, de fecha 9 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Quinto: Que, cabe agregar que de los documentos acompañados se desprende que la amparada tiene un contrato laboral como cuidadora de una parcela, lo que permite sostener que su estadía en el país, se ha consolidado superando la irregularidad en el ingreso a Chile por paso no habilitado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Elibeth Del Carmen Gómez Pérez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°919/2021, de fecha 9 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Gomez, teniendo en consideración los argumentos dados en el motivo Quinto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Aguirre, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, en consec
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Patricio Serey Martínez, en favor de Elibeth Del Carmen Gómez Pérez, venezolana, pastelera, domiciliada en Calle San Bernardo 451, Cerro Ramaditas, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada su Intendente, el Sr. Jo
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