/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Rafael Ángel Flores Fernández, venezolano, Cédula Nacional de Identidad Venezolana N° 11.396.628, con domicilio en Serrano 51, Limache, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente señor Jorge Martínez Durán y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Tarapacá, don Juan Vergara Báez Valenzuela, por la dictación de la Resolución Exenta N°5.059, de fecha 28 de octubre de 2020, que de manera ilegal dispuso la expulsión del país del amparado. Sostiene que la amparada ingresó al país el mes de octubre del año dos mil veinte por un paso no habilitado, procediendo a autodenunciarse en Limache. Indica que las razones por las que salió de su país es la fuerte crisis humanitaria que sufre su país de origen y en específico por gran necesidad económica que se vio enfrentado por las enfermedades crónicas que aquejan a su madre, como hipertensión, diabetes y coagulación en la sangre. Señala que durante su estadía en Chile, encontró estabilidad y seguridad, encontrándose acompañado por su núcleo familiar más cercano, como es su pareja, quien se encuentra legalizada, con dos años de residencia en el país y con trabajo estable y sus hijos. Sostiene que la Intendencia presentó ante la Fiscalía de Valparaíso, denuncia en contra del amparado por el delito de ingreso clandestino al país del artículo 78 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, presentando posteriormente desistimiento. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, alega que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, ya que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, señala que solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza ingreso clandestino, siendo dicho cumplimiento un requisito para proceder a la expulsión. Además que la comisión del delito debe ser investigado por un juez del fondo en materia penal, luego de la tramitación de un debido proceso, el cual en la especie no se vislumbra, por lo que se encuentra amparada por el derecho de presunción de inocencia. Y también, sostiene que no tuvo el derecho a ser oída y a presentar pruebas en sede administrativa, antes que se decretara la expulsión referida. Finalmente solicita que se declare que la expulsión materializada a través del citado decreto es ilegal, sea dejado sin efecto y también el sometimiento a control policial mediante firma periódica a la que está sometida amparado. Que, a folio cuatro, se informa por la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta que el recurrente fue el día 20 de octubre de 2020, decretándose la expulsión el día 28 de octubre de 2020, mediante la resolución exenta N° 5.059 y siendo notificado personalmente el día 22 de abril de 2021. Que, a folio cinco, evacua informe el Jefe de Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que mediante Resolución Exenta N° 5.059 de fecha 28 de octubre de 2020, se dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente, la que se funda en el informe policial N° 1.084 de fecha 20 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Limache, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Sostiene que realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, y luego se desistió de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Argumenta que la resolución se ajusta a derecho, toda vez que fue dictada de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 1° letra b) del Decreto N° 818, del Ministerio del Interior y, además, encuentra su fundamento en el artículo 146 del Decreto N° 597 de 1984, por lo que la expulsión no puede transgredir el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, pues la libertad ambulatoria puede ser restringida siempre que se respete la ley, lo que -a su juicio- se ha cumplido en este caso, ya que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional. Que, a folio seis, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rafael Ángel Flores Fernández en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-693-2021. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Rafael Ángel Flores Fernández, venezolano, Cédula Nacional de Identidad Venezolana N° 11.396.628, con domicilio en Serrano 51, Limache, en contra de la Intendencia Regional de Valp
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