CORASPE MARCANO/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece Ramón Alejandro Coraspe Marcano, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la dictación de las Resolución Exenta N°1.346, de fecha 10 de abril de 2021, notificada con fecha 21 de abril de 2021, que dispone su expulsión del país. Indica que su única familia, compuesta por su madre y hermana, que tiene dos niñas, las que viven en Chile hace 3 años y medio, solicita ayuda para regularizar su estatus migratorio, toda vez que le han ofrecido trabajo y no ha podido aceptar. Agrega que en su país de origen, no hay garantía a la vida, ni al estado de derecho, ya que atraviesa por una gran crisis política y económica. Que, a folio cinco, se informa por la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta que el recurrente fue denunciado el día 9 de febrero de 2021, decretándose la expulsión de ambos el día 03 de noviembre de 2020, mediante la resolución exenta N° 1.346 y siendo notificado personalmente el día 21 de abril de 2021. Agrega que no registra anotaciones. Que, a folio seis, evacua informe el Jefe de Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que mediante Resolución Exenta N° 1.346 de fecha 10 de abril de 2021, se dispuso la expulsión del territorio nacional de la recurrente, la que se funda en el informe policial N° 114 de fecha 9 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Valparaíso, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Sostiene que realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, y luego se desistió de la misma, cumpliendo así con el pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°1.346, de fecha 10 de abril de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1.094 de Extranjería, por el que los actos reclamados se encuentra debidamente fundado. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además, corresponde tener presente que la recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida y que tampoco se acompañaron ni mencionaron antecedentes concretos que permitan acreditar que el amparado tiene arraigo familiar en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ramón Alejandro Coraspe Marcano, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue la opinión de acoger el recurso de amparo en atención a que el actor expuso que existe una situación familiar en cuanto mantiene en Chile a su madre, hermana y su sobrinas, debiendo ello ser dilucidado previamente a disponer su expulsión, todo lo cual, en parecer del disidente resulta obligatorio en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en cuanto establece el deber del Estado de dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ésta. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-671-2021. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Ramón Alejandro Coraspe Marcano, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la dictación de las Resolución Exenta N°1.346, de fecha 10 de abril de 2021, notific
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