CONTRERAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICINAL VALDIVIA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 73-2021, recurre de amparo la abogada, doña Sandra Zamora Oyarzún, en favor del interno, Cristian Alejandro Contreras Millalonco, del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, quien cumple condena por el delito consumado de robo con homicidio, dirigiéndose en contra de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el primer semestre del año 2021 en esta Corte de Apelaciones, mediante la que rechazó su postulación al beneficio respectivo, acusando que la decisión no se ajusta a derecho y calificándola de arbitraria e ilegal. Explica que el amparado cumple los requisitos objetivos que exige el Decreto Ley N°321, cuestionando que la comisión haya considerado que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de libertad condicional. Destaca el informe psicosocial, su bajo riesgo de reincidencia, su participación en intervenciones individuales y grupales con buena adherencia al tratamiento y logros altos en la consecución de su plan de tratamiento y una red familiar que se configura como apoyo real con actitudes favorables para que pueda iniciar su proceso de reinserción. En definitiva, sostiene que el artículo 1 del Decreto Ley N°321 exige para optar a la libertad condicional haber mostrado avances en el proceso de reinserción y, en este caso, los antecedentes expuestos no logran de manera categórica acreditar que el amparado no presenta avances en su proceso de resocialización. Culmina pidiendo se modifique la resolución de fecha 14 de abril de 2021, emitida por la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se conceda el beneficio. Por su lado, informaron por la Comisión de Libertad Condicional todos sus integrantes a través de un escrito: María Elena Llanos Morales, Ministra y Presidenta de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, Presidenta de la Comisión; Gloria Haydee Sepúlveda Molina, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia; Carlos Isaac Acosta Vill
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual, decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal (…)”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparejados al proceso, aparece que el fundamento del recurso dice relación con la decisión de rechazo del beneficio de libertad condicional al condenado, Cristian Alejandro Contreras Millalonco, en cuyo caso su privación de libertad se mantiene en circunstancias que, en opinión de quien recurre, contaría con la posibilidad de obtenerlo, al entender que cumplía todos los requisitos legales. Cuarto: Que, en tal sentido, el artículo 2 del Decreto Ley N°321 establece que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. El artículo 3 inciso tercero del señalado Decreto Ley dispone que: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infantici
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada, doña Sandra Zamora Oyarzún, en favor de Cristian Alejandro Contreras Millalonco, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida el día catorce del pasado mes y, en su lugar, se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. N°Amparo-73-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N° 73-2021, recurre de amparo la abogada, doña Sandra Zamora Oyarzún, en favor del interno, Cristian Alejandro Contreras Millalonco, del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, quien cumple condena por el delito consumado de robo con homicidio, dirigiéndose en contra de la decisión adoptada por la Comisión de
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