VALENZUELA GUZMAN JEAN JESUS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de los intereses de Jean Jesús Valenzuela Guzmán, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2021- afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que el amparado, se le ha negado el beneficio no obstante cumplir con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, por lo que se ha incurrido en un error que solo es subsanable con la liberación inmediata del amparado. Previas citas legales y constitucionales, solicitó se acogiera el recurso y se de orden la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de los numerales 1 y 2 del DL 321, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, según informe psicosocial del postulante, su nivel de riesgo de reincidencia es alto, con necesidades de intervención en las áreas educación/empleo, uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas y patrón antisocial, evidenciando un estilo de vida disfuncional junto a deserción escolar, ausencia d
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado aún se encuentra en proceso de reinserción, con un alto riesgo de reincidencia, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Jesús Valenzuela Guzmán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-851-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de los intereses de Jean Jesús Valenzuela Guzmán, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado
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