SIN INFORMACION

RODRIGUEZ MATURANA EUGENIO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Retamales Vergara quien interpone acción constitucional de amparo en favor de EUGENIO RODRÍGUEZ MATURANA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la negativa a otorgar dicho beneficio. Señala que el amparado cuenta con los requisitos del Decreto Ley N°321, en particular, haber cumplido los dos tercios de la condena y haber observado conducta intachable en el establecimiento penal. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso, y se ordene en forma inmediata la libertad del amparado. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno EUGENIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MATURANA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, nutridos antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de fact

Fundamentos

considerando ello un entorno en el que se desenvolvía en tiempos de ocio, lo que redunda en versatilidad en el procede delictual y las posibilidades que ello representa. Presenta educación media inconclusa, alcanzando el segundo año de educación media. En el medio libre se desempeña laboralmente como agricultor temporero, habitando en la actualidad la galería N° 12 oficiando en un taller de costuras. Es recomendable enfatizar que las necesidades de intervención asociadas a la tendencia a la socialización con pares criminógenos, o la influencia de terceros significativos en este caso en particular, y las actitudes delictuales deben abordarse desde la perspectiva de deconstruir una identidad asociada a modelos anti sociales”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año pasado, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". Sexto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparad

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno b”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito robo con violencia. Inició cumplimiento con fecha 06 de enero de 2018 y su término se proyecta para el 07 de enero de 2023, sin registrar días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 07 de mayo de 2021. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Privado de libertad soltero, sin hijos, que tendría un hijo de crianza. Ultimo domicilio que mantenía en Hospital, en la comuna de Paine, sector rural, en el que vivía junto a su hermana Pamela, la hija de ésta y su madre, quien fallece mientras el interno cumple condena. De retornar al medio libre, accedería al mismo domicilio en el cual vivía, considerando ello un entorno en el que se desenvolvía en ti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Retamales Vergara quien interpone acción constitucional de amparo en favor de EUGENIO RODRÍGUEZ MATURANA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la negativa a otorgar dicho beneficio. Señala que el amparado cuenta con los requisitos del Decreto Ley N°321, en par

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