SÁNCHEZ GONZALEZ CON FISCO DE CHILE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Miguel Ángel Reyes Poblete, Abogado, por la denunciante, en tutela laboral Rit T-36-2020, RUC N° 20-4-0302235-8, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de tres de febrero del año en curso, que rechazó la denuncia entablada, puesto que, en su concepto, la referida sentencia, provoca perjuicio a los intereses de su parte. La recurrente, recurre de nulidad, señalando que al momento de dictarse la sentencia, lo fue con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo. De manera subsidiaria, la recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por la omisión del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, al no haberse analizado toda la prueba producida. Se procedió a llevar a cabo la audiencia para conocer del referido recurso de nulidad, con fecha veintinueve de abril del año en curso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, afirma la recurrente que la sentencia impugnada, infringe sustancialmente lo dispositivo de la misma, al rechazar totalmente las pretensiones planteadas por su mandante, afectando en su sustancia el derecho a la tutela judicial efectiva que comprende, en lo pertinente, el derecho a la emisión de una sentencia que resuelva lo planteado, en base a las pruebas que se produjeron y todos los elementos de hecho y de derecho planteados en el litigio, incurriendo en una serie de errores de hecho y de derecho, así como con omisión de pronunciamiento de material fáctico oportuna y válidamente producido. Luego de citar el artículo quinto de la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Viena de Derecho de los Tratados y de los derechos fundamentales, donde existen una serie de principios pertinentes al derecho del Trabajo, como el pro operario, de la norma más favorable, de la condición más beneficiosa, de la irrenunciabilidad de los derechos, de l
Fundamentos
considerandos décimo y siguientes, se constata que la magistrado A Quo, incurrió en un trascendental error de hecho, que afectó la valoración del derecho, ya que considera el texto original de la resolución que sanciona a su mandante, pero no hace siquiera mención a la resolución que acogió un recurso administrativo y que sólo dejó un cargo, que es diverso a aquel que ella menciona en la sentencia. Expone que, para ratificar lo anterior, consta del expediente sumarial 632, en que se dictaron las resoluciones vulneratorias, que se tuvo a la vista, que su mandante acreditó que voluntariamente, sin petición ni obligación previa de parte de la PDI, había entregado tanto la placa y arma el año 2018, por lo que era lógicamente incongruente, con que él pretendiera esgrimir su calidad de funcionario, lo cual la contraparte de hecho lo reconoce en las hojas 12 y 13 de su contestación. Añade que existe una omisión de ponderación de antecedentes fundamentales, aun cuando se estimare que no hubiere existido dicho error de hecho, siendo necesario tener presente que se omitió ponderar una serie de antecedentes fácticos producidos en la especie, como son los dictámenes que establecen que un funcionario puede salir de su casa estando con licencia médica, que se produjeron en juicio, mediante la lectura de los oficios en que la Contraloría los remitió y aún sin mencionarlos o sin estimar que fuesen pertinentes, omite cualquier referencia a la circunstancia de haber su representado denunciado en reiteradas oportunidades, irregularidades conforme a los arts. 61 letra k), 90-A y 90-B del Estatuto Administrativo. Alega asimismo errores de derecho, que se cometen en la sentencia, que la afectan sustancialmente, al haberse dictado una sentencia que rechaza absolutamente las pretensiones de su mandante, toda vez que no se podía instruir procedimientos disciplinarios respecto de su mandante, ni por consiguiente sancionarlo con destitución – u otra medida disciplinaria que implicara lo mismo como la separación – por haber él denunciado en reiteradas oportunidades, tanto a la institución, a Contraloría, así como a la Fiscalía del Ministerio Público, una serie de irregularidades de que tomó conocimiento, como lo indica expresamente la correlación de los artículos 61 letra k) derecho a denunciar hechos irregulares; 90-A medidas de protección a quien hubiere formulado denuncias conforme a artículo 61 letra k); 90-B requisitos de la denuncia y procedimiento que debiera adoptarse del Estatuto Administrativo, ley 18834 (DFL 29-2005), lo que se probó con el documento Nº 12 de la denunciante y Oficio Nº 2 solicitado por la denunciante a Contraloría, en que se indican denuncias respecto de la PDI por parte de su mandante. Añade que sin perjuicio de entender que no se podía instruir estos procedimientos, tendría que haberse respetado la doctrina de los actos propios, pues en los dos sumarios previos, se había previamente acogido los dictámenes de Contraloría 172.185-1977 y 2058-19
Fallo
SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Miguel Ángel Reyes Poblete, por la denunciante, en contra de la sentencia pronunciada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, con fecha tres de febrero del año en curso, en los autos Rit N° O - 36 – 2020 y Ruc N° 20-4-0302235-8, caratulados “SÁNCHEZ con Policía de Investigaciones de Chile” en consecuencia, se declara que la misma no es nula, como tampoco el juicio en el cual recayó. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía correo electrónico. Redacción del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández. Rol N° 20-2021 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Don Miguel Ángel Reyes Poblete, Abogado, por la denunciante, en tutela laboral Rit T-36-2020, RUC N° 20-4-0302235-8, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de tres de febrero del año en curso, que rechazó la denuncia entablada, puesto que, en su concepto, la referida sentencia, provoca perjuicio a los intereses de su parte. La rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica