SIN INFORMACION

ROMO ARCE TATIANA DEL CARMEN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de San Miguel, que sesionó en el Primer Semestre del año en curso, en cuanto rechazó la postulación de la amparada TATIANA DEL CARMEN ROMO ARCE al citado beneficio; lo que se desprende del tenor de los hechos expuestos, en los que se refiere que ésta se encuentra recluida en el Centro de Detención Preventiva de San Joaquín, ubicado en la comuna del mismo nombre, dependiente de Gendarmería de Chile. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la comuna de San Joaquín, y, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo establecido en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1657-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de San Miguel, que sesionó en el Primer Semestre del año en curso, en cuanto rechazó la postulación de la

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