SOLVENTA CREDITOS LIMITADA CON MARIA ESTER GALLEGOS VENEGAS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que no existe motivo legal para la tramitación de la causa en los términos explicitados por el tribunal, debiendo limitarse a apreciar el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo que se invoca y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, y en consecuencia se dispone que el tribunal debe proveer, como en derecho corresponda, la demanda ejecutiva, despachando o denegando la ejecución. Devuélvase. N°Civil-338-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfmm Concepción, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo únicamente presente que no existe motivo legal para la tramitación de la causa en los términos explicitados por el tribunal, debiendo limitarse a apreciar el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo que se invoca y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Pro
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