PARRAGUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Mauricio Aguilera Olivares, abogado, recurre de amparo en favor de Giovanni Andrés Parraguez Torres, en contra de Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, por cuanto no se le otorgó por esta última el beneficio de libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos que se exigen al respecto, de tiempo y de buena conducta. 2.- Informando la Comisión, señala que se rechazó la solicitud del recurrente
Fundamentos
considerando especialmente el informe psicosocial elaborado por gendarmería, que da cuenta de diversos elementos que evidenciarían la falta de condiciones del amparado para su reinserción en el medio libre atendido especialmente el alto riesgo de reincidencia. 3.- A fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 4.- Por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° y artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 5.- Del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los fac
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de Giovanni Andrés Parraguez Torres, en contra de Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Rol 80 – 2021 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Mauricio Aguilera Olivares, abogado, recurre de amparo en favor de Giovanni Andrés Parraguez Torres, en contra de Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, por cuanto no se le otorgó por esta última el beneficio de libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos que se exigen al respe
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